Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Octubre de 2017, expediente CCF 000790/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 790/2015 -I-

J: 6 S: 11 GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES S/ EJECUCION FISCAL Buenos Aires, de octubre de 2017.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.105, fundado a fs. 107/108, contra la resolución de fs. 103/104, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 110, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. a-quo rechazó la excepción de transacción y conciliación opuesta por la ejecutada. Para así decidir, el magistrado consideró que no fue arrimado instrumento alguno que dé

    cuenta de que las partes hayan arribado a una transacción o conciliación respecto del reclamo de autos.

    Contra dicho pronunciamiento se alza la ejecutada. Se agravia de que la decisión del magistrado de la anterior instancia no se ajusta a las constancias probatorias del expediente, lo que torna dicho decisorio no congruente e injusto.

    Expone que el Señor juez “a-quo” no tuvo en cuenta varias cuestiones que surgen de la causa, las que se encuentran probadas y consentidas. Dice que la transacción conciliatoria con reducción de intereses del crédito ejecutado surge de la documentación agregada y que fue anterior a la intimación de pago.

    Manifiesta que dichas circunstancias pueden corroborarse con los “emails” agregados a fs. 21/23, los que se encuentran reconocidos por “ASI”, que es la encargada de la facturación y cobro de la actora (cfr.

    Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #24709790#175248514#20171013081043192 informe de fs. 65) y con la declaración testimonial del testigo A. (cfr. fs. 101).

    Por otro lado, manifiesta que de la liquidación agregada a fs. 23, surge que lo facturado no había sido enviado al mandatario, caso contrario, no se habría podido llevar a cabo la conciliación en sede administrativa y que dichas circunstancias no fueron consideradas en la sentencia.

    Agrega que la secuencia conciliatoria y transaccional, transcurrió entre el 17/06/2015 y el 15/07/2015 –día en que se recibió

    la intimación de pago-, es decir, un mes antes de que la obra social se enterara de la existencia del pleito, que incluso el cheque con el que se iban a cancelar las facturas, fue confeccionado con anterioridad para que fuera retirado el 17/7/2015. Dice que todo ello fue corroborado por “ASI” en su informe y reconocido por el testigo Sr. A. y que tampoco ha...

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