Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CCF 007691/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7691/2015 GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES c/

OBRA SOCIAL EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE s/EJECUCION FISCAL Buenos Aires, 30 de septiembre de 2016.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 34, fundado a fs. 36/37 vta., cuyo traslado fue respondido por su contraria a fs. 39/vta., contra la resolución de fs. 33/vta.; y CONSIDERANDO:

1) Que el señor Juez de primera instancia en la sentencia de fs.

33/vta. -en la que realizó una reseña de los antecedentes de la causa a los que cabe remitirse en honor a la brevedad- rechazó la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada y consecuentemente, mandó a llevar adelante la ejecución en su contra por el capital reclamado, más intereses y costas (cfr.

fs. 33/vta.).

Para así decidir consideró que la defensa interpuesta no había sido incoada en términos fundados, claros y precisos. Y por ello, entendió

que aquella resultó ser un planteo genérico, pues la parte ni siquiera había indicado cuál sería el plazo de prescripción aplicable.

2) Contra dicho pronunciamiento se alza la obra social ejecutada, quien se queja del rechazo de la excepción articulada reiterando que la ejecutante por medio de esta acción intenta el cobro de facturas del año 2009. También cuestiona la imposición de los intereses previstos en el decreto nro. 8477/78. Sostiene que las obligaciones reclamadas por la actora no son de naturaleza tributaria, sino que tienen su origen en la prestación de servicios médico asistenciales a beneficiarios de la Obra Social de Empleados de la Marina Mercante (O.S.E.M.M.), debiendo, en todo caso, equiparar su naturaleza a las propias del derecho privado (cfr. fs. 36/37 vta.).

Corrido el pertinente traslado, la parte ejecutante solicita que se declare desierto el recurso ante la falta de crítica razonada y fundada de la sentencia dictada en autos. Subsidiariamente, contesta los agravios Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: G.M. -A.S.G. , #27798731#163437290#20160930101121720 esgrimidos por su contraria de conformidad con los fundamentos expuestos a fs. 39/vta.

3) Que, ante todo, cabe realizar una breve descripción del marco normativo en el que se encuadra la acción planteada en autos.

La Ley Nro. 2808 -dictada el 24.7.2008, promulgada el 19.08.2008 y publicada en el BOCBA el 09.09.2008- instituye el...

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