Sentencia de SALA I, 5 de Febrero de 2015, expediente CCF 000842/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa 842/2014 -

I- “GOBIERNO DE LA CIUDAD Juzgado n°: 8 AUTONOMA DE BUENOS AIRES C/

Secretaría n°: 16 OBRA SOCIAL DEL PERS DE LA ACT VITIVINICOLA S/ EJECUCION FISCAL”

Buenos Aires, 5 de febrero de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Los jueces no están obligados a tratar cada una de las argumentaciones que desarrollan las partes en sus agravios, sino sólo aquéllas que son conducentes para la solución del caso (Corte Suprema, Fallos: 262:222; 272:227; 278:271; 291:390; 308:584 y B. 1042. XLI in re “Banco Hipotecario S.A. c/

Posadas, W.R. s/ ejecución hipotecaria” del 04/09/2007, entre otros, esta S., causas 638 del 26.12.89 y sus citas, 1071/94 del 5.7.94, 11.517/94 del 28.8.97, 4093 del 25.11.97, 17.543/96 del 5.3.98, 610/03 del 23.5.06, 6234 del 31.8.06, 43316/95 del 21.2.08, 5487/99 del 20.11.08, entre otras).

Para determinar los emolumentos de la letrada apoderada de la ejecutante Dra. R.N.S. –

contrariamente a lo sostenido por la apelante– el Tribunal valorará el mérito, la extensión, la eficacia de la labor desarrollada y que la fijación del honorario no debe provenir de una aplicación mecánica ni aislada de cierta alícuota sobre una base determinada sino que deben ser ponderados otros parámetros tales como la novedad y extensión de las tareas realizadas (conf. causas 3055, 7872/92 y 3145/97 del 13.6.95, 19.11.98 y 3.12.98, entre muchas otras).

Por todo lo expuesto, y considerando...

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