Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 28 de Abril de 2015, expediente FLP 022011119/2004/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 28 de abril de 2015.

Y VISTOS: estos autos nº 22011119/2004, caratulados: “G., A. y otro c/ PEN s/ amparo ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 2, Secretaría nº 5 de La Plata; Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I- Llegan estos autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Estado Nacional a fs. 106/175 contra la resolución de fs. 150/151, por la cual se rechazó el pedido formulado por esa parte de restitución de las sumas percibidas por la actora en concepto de medida cautelar.

II- Cabe señalar que la presente acción, promovida por A.G. y E.C.R., tuvo por objeto que se declare la inconstitucionalidad de la normativa de emergencia que impugnó la actora, así

como obtener la entrega de la suma de dólares estadounidenses, y sus intereses, correspondiente a la amortización y rentas adeudadas desde el mes de enero de 2002, en virtud de la titularidad de Bonos del Tesoro BONTES con vencimiento 2003 por la suma de U$S 46.000.- y Bonos de Consolidación PRO IV, 2da. Serie, por valor nominal residual de U$S 4.323,76 y valor nominal original de U$S 4.900.-

Sostuvo la accionante, que tal suma proviene del ahorro de toda su vida y que, tal como surge del certificado médico acompañado, la Sra. A.G. tiene 92 años de edad al inicio de la demanda, y padece diabetes, arritmia cardíaca, poliartrosis, tendencia al bolo fecal, artrosis en ambas rodillas en estado III, que no puede deambular, y que presenta síntomas de demencia senil por lo que necesita asistencia y cuidado constante.

A fs. 11/12 el a quo hizo lugar a una medida cautelar, aclarada a fs 14, consistente en la entrega del 50% del valor nominal en dólares de los BONTES y de los Bonos de Consolidación PRO IV, y el 50% de las rentas y amortizaciones devengadas respecto de éstos últimos. Dicha medida fue modificada por esta Cámara a fs. 31/32, ordenando la liberación del total de lo reclamado.

Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Obra a fs. 56/57 el informe de la Caja de Valores efectuado el 31 de mayo de 2004, del que resulta que se registra la tenencia denunciada por los actores.

El Juez de origen dictó sentencia a fs. 124/128, a través de la cual rechazó la demanda interpuesta, con sustento en el precedente “G.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

III- El Estado Nacional solicitó, a fs. 143/144, la restitución de lo percibido en concepto cautelar que, según informó la Dirección de Administración de Deuda Pública por nota acompañada a los autos, fue abonado en la Cuenta Comitente nº 6090590 por los Bonos de Consolidación PRO IV la suma de $ 5.552,49.- y por los BONTES la suma de $ 81.025,98.-; petición que fue denegada mediante la resolución ahora apelada.

IV- Los agravios del Estado Nacional se dirigieron a sostener las diferencias del presente caso con los supuestos de devolución de depósitos financieros; sostuvo el apelante que el sub lite tiene un objeto diferente al supuesto previsto por los precedentes de la Corte citados por el a quo, ya que versa sobre títulos representativos de la deuda pública nacional que fue objeto de reestructuración a fin de adecuar sus servicios a las posibilidades de pago del Estado Nacional, habiendo la legislación autorizado al Poder Ejecutivo Nacional a diferir esos pagos hasta la finalización de dicho proceso.

También manifestó el recurrente que la medida cautelar reviste carácter provisional, y que aun cuando los pagos fueron percibidos de buena fe, si el pronunciamiento declara...

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