Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL, 23 de Diciembre de 2013, expediente 36705/13

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorSALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación GOAMKO S.R.L. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE ESCRITURACIÓN (POR ANDRES LUIS DULCICH Y ANABEL CARINA RAMADAN)

36705/13 Juzg. 9 S.. 17 14-15-13 Buenos Aires, 23 de diciembre de 2013.

Y VISTOS:

  1. Apelaron los incidentistas contra el decreto de fs. 81/82, donde se declaró la caducidad de la instancia.

    El memorial de agravios obra a fs. 104/110, el que fue respondido por la sindicatura a fs. 112 y por José

    Mariño (acreedor hipotecario) a fs. 114/116.

  2. La perención fue decretada sobre la base del transcurso del plazo trimestral entre el 05.07.11 -fecha en la que se ordenó practicar una nueva notificación del traslado de la demanda- y el 08.08.13 -formulación del acuse-

    .

    Durante el transcurso de ese período -de algo mas de dos años- la única actuación procesal que se verifica en la causa comprende al escrito de fs.37 (del 18.02.13) con el que se peticionó la desparalización del expediente y las cédulas obrantes a fs. 42/46 diligenciadas entre el 31.07.13 y el 05.08.13.

    La paralización del expediente no releva al apelante de la carga de impulsar el trámite del proceso, ni importa suspensión del plazo de perención, toda vez que no medió óbice alguno a tal fin -arg. CPr.: 311- (v. esta Sala, “Spezzano, J.M. le pide la quiebra Amerio, S.G.”, del 11.12.98).

    El escrito de fs. 37 no resultó impulsorio del procedimiento ya que solamente fue introducido con el objeto de que se ponga el expediente en casillero y no fue acompañado de una petición concreta tendiente a hacer avanzar el juicio (v. esta Sala, "Sacoar S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por B., H.J.", del 8.08.05).

    Es que la parte a quien incumbe impulsar el proceso no se hallaba...

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