GOAMKO S.R.L. s/Quiebra
Fecha de la disposición | 23 de Julio de 2014 |
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 9
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 9, Secretaría n° 17, sito en M.T. de Alvear 1850, 4° piso de Capital Federal., comunica por cinco días en autos: “GOAMKO S.R.L. s/Quiebra s/ Incidente. de Subasta de bienes inmuebles (Unidades Funcionales 13,20,56,74 y 72, Complejo Arieta I)” Expte.: 105230, que el martillero Eduardo Martín Almeyra CUIT 20-08272888-1 rematará el día 14 de agosto de 2014 a las 11.15 hs. en Punto, en Jean Jaurés 545 de Capital, el 100% de las Unidades Funcionales 13, 20, 56, 74 y 72 sitas en la calle Dr. I. Arieta n° 1986/8/90/92/94/96/98 esq. R.L. Falcón de la localidad de San Justo, Partido de La Matanza, Pcia. de Buenos Aires, Nomenclatura: I,B,9-L, l-d, Matricula 135981. La U.F. 13 es una oficina de un solo ambiente con entrada sobre Arieta y tiene una superficie, total de 24,81 m2, Porc. 0,0037%, desocupada Base $ 86.000.- La U.F. 20 es una oficina de dos ambientes con entrada por Arieta y tiene una superficie total de 35,78 m2, Porc. 0,0054%, desocupada, Base $ 120.500.- La UF. 56 identificada como depto. 8, ubicada en el 3° piso, tiene entrada por R.L. Falcón y consta de living-comedor, 1 dormitorio, baño y cocina. Desocupado y buen estado de uso y conservación. Superficie total 44,86 m2 Porc. 0,0083%, Base $ 130.000.- La U.F. 74 identificada como depto. 12 del 4° piso consta de living-comedor, dos dormitorios, baño y cocina, ocupada, buen estado de uso y conservación, superficie total 41,47 m2, Porcentual 0,0083% Base $ 200.000.- La UF 72 identificada como depto 13 del 4° piso consta de Living-comedor, dos dormitorios, baño y cocina ocupada. Superficie total 54,50 m2, Porcentual 0,0106%, Base $ 220.000.- CONDICIONES GENERALES PARA TODAS LAS UNIDADES FUNCIONALES: Venta al contado y mejor postor. Seña 30%, Comisión 3%, sellado impuesto fiscal y 0,25% arancel CSJN Acordado 24/00 en efectivo en el acto del remate. En caso de adeudarse expensas, tasas, impuestos o contribuciones, las que correspondan al periodo anterior al decreto falencial deberán ser objeto de petición verificatoria; los impuestos inherentes al periodo comprendido entre la declaración de quiebra y las fechas de entrega de posesión serán reconocidas como acreencias del concurso y serán solventadas con la preferencia que corresponda; y las devengadas con posterioridad a la toma de posesión estarán a cargo de los adquirentes. Queda expresamente...
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