GOAMKO S.R.L. s/ Quiebra s/ Incidente de Subasta de Bienes Inmuebles (Colombres 928/68, Partido de M

Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2013

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 9

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 9, a cargo de la Dra. Paula María Hualde, Secretaría Nro. 17 – Marcelo T. de Alvear 1850 piso 4º, Capital Federal, comunica por cinco días en autos caratulados “GOAMKO S.R.L. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES (COLOMBRES 928/68, PARTIDO DE MORON, PROVINCIA DE BS. AS.)”, expte. 100.631, que el martillero Pablo Taquini (CUIT: 20-16497469-4) rematará el día Lunes 23 de Diciembre de 2013 a las 11:00 hs. EN PUNTO en la Sede de la Dirección de Subastas Judiciales, Jean Jaurés 545, Capital Federal, el 100% de la U.F. 35 de propiedad de la fallida (CUIT: 30-64855963-8), ubicadas en el inmueble sito en al calle José E. Colombres 928/36/38/40/42/50/52/54/58/64/66 y 68 de la Cdad. de Haedo, Ptdo. de Morón, Pcia. de Buenos Aires, N.C.: III, H, 529, I “a”, Matrícula 89769. La unidad funcional 35 se identifica como departamento Nº 23. Se trata de un departamento tipo duplex de dos ambientes. Tiene acceso común por el Nº 928 de la calle Colombres. Consta en planta baja de cocina comedor, baño y pequeño patio trasero. En planta alta una habitación. Se encuentra en regular estado de conservación y ocupado por el Sr. Marcelo Felman en carácter de inquilino sin exhibir contrato. BASE: $ 150.000.-. Exhibición: día 19 de Diciembre de 10:00 a 12:00 hs. Condiciones de venta: al contado, al mejor postor y en dinero en efectivo. Seña 30%; Comisión: 3%; IVA s/comisión; Arancel Acordada 24/00 C.S.J.N. 0,25%. Sellado de Ley 1,2%. El bien se enajenará en el estado en que se encuentra, señalándose que habiéndoselo exhibido adecuadamente no se admitirán reclamos de ningún tipo. En caso de adeudarse expensas, tasas, impuestos o contribuciones, las que correspondan al período anterior al decreto falencial deberán ser objeto de petición verificatoria; los impuestos inherentes al período comprendido entre la declaración de quiebra y las fechas de entrega de posesión serán reconocidas como acreencias del concurso y serán solventadas con la preferencia que corresponda; y las devengadas con posterioridad a la toma de posesión estarán a cargo de los adquirentes. Queda expresamente excluida la posibilidad de compra en comisión, intervención de gestores de negocios, la cesión de los derechos emergentes del boleto de compra venta y el otorgamiento por parte del comprador...

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