Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Mayo de 2022, expediente COM 008276/2020/CA002

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 8.276 / 2020

GNC MACRO S.A. c/ CATALAN CASTAÑO, D.S. s/

EJECUTIVO

Buenos Aires, 12 de mayo de 2022.-

Y VISTOS:

  1. La demandada apeló el decreto de fecha 08.03.21 que rechazó la excepción de inhabilidad de título interpuesta –por falta de legitimación activa- y, en consecuencia, mandó a llevar adelante la presente ejecución, hasta hacerse íntegro pago al actor de la suma de $ 387.000, con más los intereses a calcularse a la tasa activa aplicada por el BNA para sus operaciones de descuento a treinta (30) días, a calcularse desde la fecha de vencimiento de cada uno de los cheques ejecutados, más las costas del juicio.

    Los incontestados fundamentos fueron desarrollados mediante la presentación digital de fecha 31.03.21.

  2. En el caso de autos, el Sr. Juez a quo resolvió no hacer lugar a las excepciones de inhabilidad interpuestas por la accionada, al considerar que la cadena de endosos que aparece al dorso de cada cheque ejecutado no resulta desvirtuada por la ausencia de la indicación de sus beneficiarios, como así tampoco por el hecho de que, en un primer momento, los cartulares hayan sido presentados al cobro por personas distintas a la actora. En tal sentido, el Juzgado sostuvo que el cheque al portador resulta transmisible mediante su simple entrega y, además, que todo cheque cruzado, librado con el nombre del beneficiario en blanco, endosado para su cobro mediante depósito en cuenta corriente y rechazado, resulta pasible de ser ejecutado por quien invoca su condición de portador del título, aún sin figurar en la cadena de Fecha de firma: 12/05/2022

    Alta en sistema: 13/05/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    endosos. Por otro lado, explicó que tampoco obstaba a la legitimidad del ejecutante la circunstancia de que los cartulares hubiesen sido presentados al cobro por personas distintas a la actora, pues la transmisión por endoso posterior al rechazo bancario no resulta vedada por la legislación cambiaria.

    La demandada se agravió de esa solución porque, según alegó, la simple tenencia de los cheques no resulta suficiente a efectos de acreditar la legitimidad del actor para promover su ejecución judicial. Al respecto, destacó que el accionante no es el beneficiario de los títulos, no figura en la cadena de endosos, no fue quien los presentó al cobro y, además, no cuenta con una cesión a su favor efectuada con posterioridad al rechazo bancario. Asimismo, en relación a la cadena de endosos que figura al dorso de los cartulares, indicó que la última firma asentada en cada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR