Gmac de Argentina S.A. C/ Ulloa S.A. y Otro S/ Ejecucion Prendaria

Fecha de publicación26 Octubre 2009
Fecha de disposición26 Octubre 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31766

136; Parc: 2a, Matrícula 17-14335/3, y las 2/57 avas partes individas de la unidad funcional nro.

1, matrícula FR: 17-14335/1. Se trata de un departamento con living-comedor de aprox. 3,80 x 4,50 m, de allí se pasa a un hall que se comunica con 3 dormitorios de aprox. 3,50 x 3,20m c/uno, desde eI living-comedor se accede a su vez a la cocina y al lavadero dando ambos a un patio interno de aprox. 4 x 4,30m, el departamento tiene 2 baños y uno de recepción y cuenta con balcón y entrada de servicio. Posee dos espacios guarda coches. Nro. 27 y 44 en el segundo y cuarto subsuelo, ambos alquilados a terceros (fs. 134).

El inmueble a subastar da a la calle. Se encuentra ocupada por el demandado, quien fue intimado a desocupar el mismo bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento por la fuerza pública.

La propiedad se encuentra en buen estado de conservación. Base: $ 635.000. Condiciones de venta: ad corpus, al contado, al mejor postor y en dinero en efectivo. Seña: 25% - comisión:

3% - Arancel Acor. 10/99 CSJN: 0,25%, sellado CABA: 0,8%, todo ello en efectivo, en el acto de la subasta. De resultar comprador la parte actora, se la exime de pagar el importe de la seña hasta el monto de su crédito. El comprador deberá constituir domicilio en el lugar que corresponda al asiento del Juzgado, y dentro del quinto día contado a partir de la aprobación, depositar judicialmente en el Banco de la Nación Argentina el importe del precio que corresponda abonar al contado, con más los intereses que cobra el Banco Nación, a la tasa activa promedio 30 días, en caso de que la obligación a efectivizar el saldo de precio se produzca vencidos los treinta días de realizado el acto de subasta. Asimismo, en virtud de lo dispuesto por el art. 3936 del Cód.

Civil (conf. ley 24.441), no se admitirá la compra en comisión. Las personas concurrentes al salón donde se efectuará la subasta decretada deberán identificarse con nombre, apellido, domicilio y documento de identidad ante el martillero y/o la persona que esté comisionada a esos efectos. Conforme lo resuelto por la Excma. Cámara.

Nacional de Apelaciones en lo Civil, en pleno 'in re' 'Servicios Eficientes c/Yabra Roberto Isaac s/ Ejecución Hipotecaria', se hace saber que: 'No corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registre el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones, devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas'. Y que: 'no cabe solución análoga respecto de las expensas comunes para el caso de que el inmueble sea halle sujeto al régimen de la ley 13.512'. Déjase constancia en los edictos que de resultar insuficientes los fondos, el adquirente en subasta asumirá a su cargo las deudas que puediere registrar el inmueble en concepto de expensas, a las que deberán adicionarse los correspondientes intereses, sin perjuicio de ocurrir oportunamente por la vía y forma que corresponda para repetir las sumas pertinentes.

En cuanto a las demás deudas que registre el bien por impuestos, tasas y contribuciones, devengadas antes de la toma de posesión, deberá estarse a la doctrina emanada del plenario antes mencionado, por lo tanto se deja constancia que los interesados podrán anoticiarse de los importes mediante la compulsa de autos. Deuda de expensas: al 23/9/9 $ 2.297, fs. 361. Exhibición:

el bien inmueble se exhibirán los días 27 y 28 de octubre de 14 a 16 hs.

Buenos Aires, 22 de octubre de 2009.

Paula Emilia Fernández, secretaria interina, e. 23/10/2009 Nº 94746/09 v. 26/10/2009 Nº 101

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 101 a cargo del Dr. Alejandro C. Verdaguer, Secretaria única a mi cargo, con asiento en la Avda. de los Inmigrantes 1950, piso sexto, Capital Federal, comunica por dos días, en los autos 'Rencal S.A. c/Bene, Rubén...

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