Gmac Compañia Financiera S.A.
Fecha de publicación | 13 Mayo 2008 |
Fecha de disposición | 13 Mayo 2008 |
Sección | Tercera Sección - Contrataciones |
Número de Gaceta | 31403 |
PROGRAMA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) POR HASTA $ 400.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS) Inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el Nº 5571 el 8 de junio de 1994. De conformidad con lo resuelto por la asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 10 de septiembre de 2007 y en las reuniones de Directorio de fecha 10 de septiembre de 2007, 11 de abril de 2008 y 6 de mayo de 2008, GMAC COMPAÑÍA Financiera S.A. (la 'Sociedad') ha aprobado el ingreso de la Sociedad al régimen de Oferta Pública mediante la creación de un programa de obligaciones negociables simples (las 'Obligaciones Negociables') no convertibles en acciones, garantizadas por GMAC LLC (accionista controlarte de la Sociedad), subordinadas o no, por hasta un monto de $ 400.000.000 o su equivalente en otras monedas, estableciendo asimismo los términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables a emitirse bajo el mismo. Los plazos y las formas de amortización de las Obligaciones Negociables serán los que se especifiquen en los suplementos de prospecto correspondientes a cada clase y/o serie de Obligaciones Negociables (dichos suplementos de prospecto, los 'Suplementos'). Los plazos siempre estarán dentro de los plazos mínimos y máximos que permitan las normas vigentes. Las Obligaciones Negociables podrán devengar intereses a tasa fija o flotante o de cualquier otra manera, o no devengar intereses, según se especifique en los Suplementos correspondientes. Los intereses serán pagados en las fechas y en las formas que se especifique en los Suplementos correspondientes.
En los Suplementos correspondientes se especificará el destino que la Sociedad dará a los fondos netos que reciba en virtud de la colocación de las Obligaciones Negociables, el cual será uno o más de los siguientes destinos previstos en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables: (i) inversiones en activos físicos situados en el país, (ii) integración de capital de trabajo en el país, (iii) refinanciación de pasivos, (iv) integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la Sociedad cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados, y/o (v) otorgamiento de...
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