Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 22 de Septiembre de 2014, expediente CNT 011862/2009/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 66766 SALA VI Expediente Nro.: CNT 11862/2009/CA1 (Juzg. N°48)

AUTOS: “GLORIOSO VICENTE NATALIO Y OTROS C/SOCIEDAD DE ESTADO CASA DE MONEDA S/DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2014.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta, vienen en apelación ambas partes.

La parte actora presenta su memorial recursivo a fs.

475/483, siendo el mismo replicado a fs. 491/505.

La parte demandada interpone recurso de apelación a fs.

469/470 en relación a la imposición de costas y regulación de honorarios, siendo el mismo contestado por la actora a fs.

487.

Fecha de firma: 22/09/2014 Firmado por: J.C.F.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Asimismo, el letrado apoderado de la demandada (por derecho propio) a fs. 470 in fine, la perito contadora a fs.

473, y el letrado apoderado de la parte actora a fs. 475 (punto 3) in fine); cuestionan la regulación de honorarios.

En primer lugar examinaré los agravios vertidos por la parte actora.

En el caso se pone en tela de juicio el convenio colectivo de empresa celebrado la UPCN y la demandada el 17 de agosto de 2007 ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Por este convenio se modificó la forma de liquidar las primas de producción a que tenían derecho los actores con anterioridad a su celebración. De acuerdo a los términos de dicho convenio los porcentajes de la prima de producción se liquidarán sobre la base del sueldo básico modificando la forma de cálculo establecida en el dec. 1496/65 que dio origen a dicho beneficio, que en sus comienzos se liquidaba sobre el total de todas las asignaciones normales y permanentes que integran la remuneración del personal, con exclusión del subsidio familiar, el adicional por título y las remuneraciones accidentales como servicios extraordinarios, viáticos, gastos de movilidad, comida, zona inhóspita o desfavorable, peligrosidad o similares.

Desde esta perspectiva, destaco que ya me he expedido en casos con aristas similares al presente (in re “S.A.O. y...

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