Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Agosto de 2006, expediente L 83812

PresidenteSoria-Roncoroni-Negri-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de agosto de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., R., N., P., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 83.812, "G., J.E. contra Distribuidora Interprovincial S.A. y otra. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 5 de Quilmes desestimó la demanda deducida, eximiendo al actor del pago de las costas.

Este dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

I.J.E.G. inició demanda (fs. 30/53) contra Distribuidora Interprovincial S.A. (D.I.S.A.) y C. y M.Q.S.I.C.A. y G.R. que comenzó a trabajar para D.I.S.A. como chofer de camiones transportando las bebidas que fabricaba y comercializaba C. y M.Q., distribuyéndolas en los negocios que se le asignaban. Señaló asimismo, que para realizar su trabajo proveía su propio vehículo, que cargaba la mercadería en las instalaciones de la C. en donde también recibía la hoja de ruta que era confeccionada por esta demandada, pero entregada por personal perteneciente a D.I.S.A.

Manifestó también, que debía cargar combustible en un depósito que se encontraba dentro de la C. y M.Q. pero que estaba adjudicado a D.I.S.A. Agregó además, que le compensaban los gastos de peaje y que debía pintar el camión con los colores y logos de la empresa.

Sostuvo que estaba sujeto a horarios determinados, que debía dejar el camión en la C. Quilmes para que se lo carguen, y de ese modo poder luego salir a trabajar al día siguiente, y que de no procederse de tal modo no había viaje, lo que implicaba una suspensión disciplinaria.

En cuanto a la relación laboral, el accionante sostiene que prestó servicios en forma subordinada para ambas empresas, ya que si bien transportaba la mercadería de la C. y M.Q., y estaba sujeto a la organización de esta empresa, en realidad era D.I.S.A. la que subcontrataba el transporte y distribuía la mercadería. En suma, en su opinión, ambas codemandadas eran sus empleadores pues ellas se beneficiaban con la tarea que cumplía el accionante.

Finalmente, denuncia fraude a la legislación laboral, sosteniendo que era obligado a emitir facturas o recibos para poder cobrar su remuneración como si se tratara de un transportista independiente.

  1. Al contestar la acción (fs. 139/148), C. y M.Q., luego de negar circunstancialmente el relato del escrito inicial, sostuvo que sólo mantenía con la codemandada D.I.S.A. un contrato de distribución y comercialización de sus mercaderías, pues era habitual que la empresa contrate con otras el transporte y/o comercialización de sus productos y que por lo general éstas son sociedades independientes, organizadas como empresas autónomas que cuentan con vehículos de su propiedad y personal propio, y que en el caso, D.I.S.A. ésta compraba los productos fabricados por C. y M.Q. y los vendía a su propia clientela.

  2. Por su parte, D.I.S.A. al contestar la demanda (fs. 174/182), negó todos y cada uno de los hechos invocados por el accionante. Sostuvo que éste era un transportista independiente que fue contratado por la empresa para cumplir la actividad que ella desarrollaba, cuenta de ello -sostiene- son las facturas que el actor emitía para cobrar por sus servicios y publicidad.

  3. El tribunal interviniente, tras valorar razonadamente la prueba en su conjunto, consideró que no medió entre las partes una relación de linaje o naturaleza laboral, circunstancia que tornó...

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