Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Noviembre de 2016, expediente CNT 022002/2008/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109801 EXPEDIENTE NRO.: 22002/2008 AUTOS: GLORIA PETRONA BOYKO (COHEREDERA ACTOR) Y OTROS c/

NOVIT S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de noviembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial basadas en normas de derecho del trabajo. A su vez, dicha sentencia y la aclaratoria de fs. 771 hizo lugar a la acción resarcitoria deducida contra Novit SA, Curtiduría Américo Gaita SRL y la aseguradora con fundamento en el derecho común.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación, la parte actora, la demandada Novit SA y la aseguradora Asociart ART SA (fs. 730/750 y 772/775, fs. 751/765) en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios.

La representación y patrocinio letrado de la parte actora, de la aseguradora, el perito médico y la perito contadora apelan los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos. La aseguradora apela los honorarios regulados a los profesionales por considerarlos elevados.

La demandada Novit SA se agravia porque el sentenciante de grado consideró que la resolución del vínculo no se produjo dentro del periodo de prueba.

Se agravia porque el Sr. Juez a quo consideró acreditada la fecha de ingreso denunciada por el actor hoy fallecido. Cuestiona la valoración de la prueba testimonial. Luego, objeta la responsabilidad establecida en los términos del art. 1113 del Código Civil. Se agravia por el monto de condena. A su vez, cuestiona la fecha a partir de la cual se deben calcular los intereses.

La aseguradora Federación Patronal Seguros SA ART objeta la condena en los términos del art. 1074 del Código Civil. Cuestiona la valoración de la Fecha de firma: 30/11/2016 prueba rendida en autos. Se agravia por el monto de condena por considerarlo elevado.

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20294343#167350556#20161202101614418 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Objeta el porcentaje de incapacidad determinado. Finalmente, se agravia por la tasa de interés.

La demandada Curtiduría Américo Gaita SA cuestiona la condena en los términos del art. 30 de la LCT. Objeta la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 y el monto de condena por considerarlos excesivo.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de las partes en el orden y del modo que he de exponer.

La demandada Novit SA cuestiona la condena en su contra y sostiene que se efectuó una incorrecta valoración de las pruebas obrantes en autos.

A su vez, la codemandada Curtiduría Américo Gaita SRL cuestiona la extensión de condena en los términos del art. 30 de la LCT.

Los términos en que fueron expresados los agravios imponen memorar que el actor (hoy fallecido) señaló en el escrito inicial que ingresó a trabajar para la demandada Novit SA el 20/04/07 y que el vínculo fue registrado el 18/05/07. Señaló que la empresa se dedica al servicio de seguridad y vigilancia privada. Explicó que la codemandada C.A.G.S. se dedica a la explotación de una curtiembre y que el asiento de su planta industrial es el lugar en el cual ocurrió el accidente del actor, en Rucci 1537/45 de V.A., Pcia. de Buenos Aires. Refirió que Curtiembre Américo Gaita SRL contrató los servicios de Novit SA para la seguridad y vigilancia de su planta. Relató que el día 24/06/07 entre las 5hs y las 5,30hs ocurrió el accidente de trabajo.

Aseveró que por encargo de Curtiduría Américo Gaita SRL, la demandada Novit SA debía realizar tareas de vigilancia de mercaderías, trabajo que se realizaba mediante el monitoreo de toda la planta, imponiendo al personal de vigilancia, en este caso el actor, el recorrido de toda la plata de la calle R. 1537/45 de V.A., con portación de armas y monitoreo con computadoras. Refirió que el día del accidente, el actor se encontraba trabajando por cuenta y orden de las demandadas, realizando las tareas de monitoreo, cuando advirtió la existencia de un humo muy denso a unos 50 o 60 metros de la puerta de acceso; que ante tal situación presionó la alarma antipánico, de aviso a los bomberos y al Sr. J.G., quien le requirió que se aproxime al lugar donde se estaba produciendo el incendio, que era el lugar donde se encontraban las calderas de la curtiembre. Agregó que cuando se encontraba en proximidades de las calderas, mientras subía por las escaleras para acceder al primer piso, se produjo en ese momento una gran explosión que hizo volar toda la planta, expandiendo el incendio por todos los sectores de la planta con lenguas de fuego de 30 a 40 metros de altura. Explicó el actor que, a causa de la explosión fue impulsado por la fuerza expansiva y que “voló por el aire” cayendo del primer piso a la planta baja sobre unas maquinarias. Señaló que estuvo expuesto a la inhalación de humos Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20294343#167350556#20161202101614418 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II tóxicos y que sufrió diversos traumatismos a causa del accidente. Demandó a C.A.G.S., quien era la propietaria del ambiente riesgoso de trabajo, era la titular y en definitiva guardiana de las cosas de que se servía la codemandada Novit SA para la realización de trabajos que ella subcontratara (ver fs. 8/10 vta.).

Ahora bien, la codemandada N.S.A., en el responde (ver fs.

97), reconoció que el actor sufrió un accidente de trabajo. A su vez, lo mismo surge de los términos del responde y documentación acompañada por Curtiduría Américo Gaita SRL (ver fs. 141/163). La aseguradora señaló que atendió al actor como consecuencia del accidente laboral denunciado (ver fs. 67).

A su vez, el Dr. Grisolía sostuvo que “…en efecto, sobre el acaecimiento del accidente en sí, cabe recordar que la ocurrencia del mismo se encuentra debidamente acreditada a través de la prueba testifical, dictamen de superintendencia e informativa proveniente de la UFI de instrucción Nº 17 del Departamento de Lomas de Zamora de donde surge del acta de procedimiento que el incendio toma mayor intensidad cuando toma contacto con los cueros y tanques de químicos que se encuentran ubicados en el primer piso. Asimismo, a fs. 14 vta. la teniente V.R. informa que llega a la conclusión que para que se originara el incendio tiene que haber intervenido un llama libre o incandescencia la que pudo haber sido provocada por un encendedor, un fósforo, una colilla de cigarrillo, un mechero, etc. el que entrara en contacto con algún elemento combustible que se encontrara en el lugar y que pudo ser tela, papel, madera etc...” (ver fs. 710/711). Estos fundamentos del fallo no han sido objeto de crítica concreta y razonada alguna por lo que llegan incólumes a esta Alzada.

En virtud de lo expuesto, está fuera de discusión que la explosión y el incendio se produjeron en un establecimiento correspondiente a la codemandada C.A.G.S. y que el incendio “tomó mayor intensidad cuando toma contacto con los cueros y tanques de químicos que se encuentran ubicados en el primer piso” (ver expediente unido por cuerda). A su vez, del mismo expediente a fs.

4 surge de la declaración de C.D.R. que “tras constituirse en lugar constato que efectivamente en el primer piso del sector Terminación, se estaba prendiendo fuego… que el sector incendiado, se encuentra cercana a las calderas”.

A su vez, cabe destacar que el actor señaló en el escrito de inicio que “cuando se encontraba en las proximidades de las calderas que se correspondía con el sitio donde se estaba produciendo el incendio, y mientras subía por las escaleras para acceder al primer piso, se produce en ese preciso una gran explosión que hizo volar toda la planta, expandiendo el incendio…que el actor voló por el aire con la fuerza de la explosión” (ver fs. 10 vta.). A su vez, de los términos del responde de la demandada Novit SA y Curtiduría Américo Gaita SRL se desprende que ambas reconocieron la existencia del accidente y, si bien negaron el modo del relato del siniestro producido y las Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20294343#167350556#20161202101614418 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II circunstancias en que se produjo (ver fs. 88 y 154 vta.) lo cierto es que no expusieron explicación alguna que denote que el accidente hubiera ocurrido de un modo distinto al invocado en la demanda. En consecuencia, en virtud de lo dispuesto por el art. 356 CPCCN, ante la falta de una explicación específica, corresponde tener por reconocidos los hechos invocados por el actor de los que se desprende la existencia y modo en el cual ocurrió el accidente.

A esta altura del análisis, creo necesario señalar que la contestación de demanda es la contrafigura de la demanda (conf. Colombo, Código Procesal, t III, p. 294) y...

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