Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Junio de 2019, expediente CAF 007815/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 7815/2015 GLOBE METALES SA TF 24319-A Y OTROS c/ DGA Y OTRO s/

RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de junio de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. P.G.F. y G.F.T. dijeron:

I.-Que por decisorio de fs. 181/187 y vta. el Tribunal Fiscal de la Nación: Confirmó parcialmente el art. 1 de la Resolución DEPRLA nro. 8691/2007, dictada en la Actuación nro. 12197-

5925-2005, por la cual se condenaba a la firma actora y a la compañía de seguros por haber cometido una infracción tipificada en el art. 970 del Código Aduanero al no haber reexportado mercadería que había sido importada temporariamente. Declaró que el importe adeudado en concepto de multa ascendía a la suma de $ 66.160,50, e impuso las costas en un 67%

a cargo de la co actora G.M.S. y en un 33% a cargo del Fisco Nacional.

Asimismo, confirmó parcialmente los arts. 2 y 3 de la misma resolución y declaró que el importe adeudado en concepto de tributos ascendía a la suma de $ 28.293,90, con más la aplicación de CER (que aclara, que se deberán practicar sólo respecto de los tributos que gravan la importación para consumo) y los intereses que se devenguen desde el 1/08/03 hasta el momento del efectivo pago. Impuso las costas en un 47% a cargo de las co actoras y en un 53% a cargo del fisco..-

II.-Que a fs. 188 apeló G.M.S. quien expresó agravios a fs. 200/202.-

A fs. 194 apeló el Fisco Nacional, quien a fs.

205 desistió de su recurso.

Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #24724485#237739349#20190621115033029 A fs. 196 apeló la compañía Aseguradora de Créditos y G.S., quien expresó agravios a fs. 197/199 y vta..-

A fs. 208/211 la Dirección General de Aduanas contestó los agravios de la compañía de seguros.-

  1. Que se agravian ambas co actoras respecto de la aplicación del CER dispuesta en la Resolución DEPRLA nro.

8691/2007, dictada el 29 de noviembre de 2007 y confirmada por el Tribunal Fiscal de la Nación. Agregando la compañía de seguros -

subsidiariamente- que tampoco procede sobre los intereses a liquidar sobre la porción del capital debido.

IV.-Que la cuestión debatida en autos exige dilucidar, primeramente, si al cargo aduanero exigido a la firma recurrente corresponde la aplicación del CER regulado en los artículos y del Decreto N° 214/02.

Al respecto, debe destacarse que -conforme surge de fs. 9 de las actuaciones administrativas-, se determinó la deuda en pesos sin efectuar mención alguna al coeficiente en cuestión.

Ello se reitera a fs. 34 de las mismas actuaciones, donde se encuentra agregado un certificado provisorio de deuda en iguales términos al anterior, es decir, en pesos y sin agregarse el CER.

Atento a ello, y más allá de que por error u otras razones, la autoridad de aplicación, al momento de liquidar los tributos, no aplicó el artículo 20 de la Ley N° 23.905, que dispone que las liquidaciones de los tributos aduaneros deben hacerse en dólares estadounidenses, lo cierto es que no puede modificarse la moneda en que aquellas fueron fijadas, en tanto ello importaría un...

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