Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 23 de Septiembre de 2016, expediente CCF 011953/2008/CA002

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 731/06/CA1 “Eton SA c/ Globe International Nominees PTY LTD s/ cese de oposición al registro de marca”

Causa nº 11.953/08/CA2 “Globe International Nominees PYT LTD c/

Eton SA s/ cese de oposición al registro de marca”

Causa n° 404/10/CA1 “Eton SA c/ Globe International Nominees PTY LTD s /cese de oposición al registro de marca”

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Causa n° 731/2006/CA1 Contra los honorarios regulados en la sentencia de fs.

1162/1176 vta., se interpusieron los siguientes recursos: por bajos: 1°) a fs.

1183, en el “otro si digo”, por los doctores J.O. y A.V., 2°) a fs, 1185, por los doctores M.B.O. y D.F.; y, por altos: a fs. 1183, por la parte actora.

Teniendo en cuenta las pautas utilizadas por esta S. en los juicios marcarios sin monto (conf. causas acumuladas n° 7.288/2003 “Valydar S. R. L. c/ Integración Hogar S.A. s/nulidad de marca” Causa n°

3.212/2003 “Integración Hogar S.A. c/ Valydar S.R.L. s/ caducidad de marca”

y causa n° 5.333/2005 “S., D.E. y otro c/ Maraniello, C.A. s/nulidad de marca, daños y perjuicios”, sentencia del 20.05.2010 y causa n° 8.027/07 “Asociación Argentina de Fomento Equino c/

Selle Argentina SA s/ Cese de Oposición” del 1.7.14), se confirman los honorarios regulados al letrado de la parte demandada, doctor M.B.O. ´Farrell ($ 23.000) y doctor D.F. ($ 57.000), y los emolumentos de la parte actora, doctora G.A.A. ($ 600), doctor F.M.F. ($ 1.500), doctora A.M.L. ($ 13.000), doctor J.O. ($ 20.300), y doctor A.V. ($ 16.000) (arts.

5, 6, 8, 36 y 37 de la ley 21.839, conf. ley 26.939-DJA).

Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16012214#162879969#20160926042903427 En atención a las cuestiones que fueron sometidas a estudio del experto designado en autos, a la calidad y extensión de su dictamen (ver fs. 729/731), se reducen los honorarios regulados al perito contador, O.F.P., a la suma de pesos DIEZ MIL ($ 10.000).

Conforme a lo establecido en el art. 28, inc e, del Decreto 2536/2015 modificatorio del Decreto 1467/11 en lo pertinente, se confirman los honorarios del mediador, doctor M.R.D. ($ 600).

Causa n° 11.953/2008/CA2 Contra los honorarios regulados en la sentencia de fs.

826/839vta, se interpusieron los siguientes recursos: por bajos: 1°) a fs. 850, en el “otro si digo”, por el...

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