Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 18 de Octubre de 2013, expediente 11496/2012

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 11.496/2012

TS07D45887

SENTENCIA DEFINITIVA NRO 45.887

CAUSA Nº 11.496/2012- Sala

VII- Juzgado 73

En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de octubre de octubre de 2013, para dictar sentencia en los autos " ORMEÑO JECICA

CAROLINA C/ GLOBAL SYS S.A. Y OTRO S/ DESPIDO" se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS F. DIJO:

  1. A fs. 5/18 se presenta la actora e inicia demanda contra GLOBAL SYS S.A. y contra AGIAFE S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora, con fundamento en las disposiciones en la Ley de Contrato de trabajo.

    Aduce que se desempeñó en relación de dependencia con la empresa GLOBAL SYS S.A. realizando tareas de vendedora en el local de venta de indumentaria deportiva que posee aquella, que explota bajo la denominación comercial de KARILO DEPORTES desde el 19 de enero de 2007.

    Explica las características y condiciones en que se desarrolló el vínculo así como también las irregularidades e incumplimientos en que incurriera su empleadora.

    Señala que se encontraba embarazada por lo que el 28-11-09

    comenzó a gozar de la licencia por maternidad, dando a luz el 13-12-09

    y como la empleadora no le abonaba salarios se desvinculó en abril de 2010 luego de un intercambio telegráfico sin resultado positivo.

    Afirma que también demanda a la empresa AGIAFE S.A. porque tomó conocimiento para el día 13-07-10 que los locales comerciales de la demandada estaban siendo explotados por esta.

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.

    A fs. 62/4 responde AGIAFE S.A. y desconoce todos los extremos invocados por la actora.

    A su turno, a fs. 66 se declara a la restante demandada incurso en la situación prevista en el art. 71 de Ley 18.345.

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 183/188, en la que la "a quo", luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora.

    El recurso que analizaré llega interpuesto por la parte actora, quien también apela los honorarios regulados a los profesionales por considerarlos elevados ( fs. 191/193 vta. )

  2. La parte actora ciñe su crítica al fallo a la eximición de responsabilidad de la codemandada AGIAFE S.A..

    La accionante actora plantea en su escrito inaugural que los locales comerciales que giran comercialmente bajo la denominación KARILO DEPORTES estaban administrados por la firma AGIAFE S.A. y que según sus tickets fiscales registra el inicio de actividades el 02/01/2010. Es decir, alega que AGIAFE S.A. resulta ser la empresa continuadora de la explotación comercial de los locales de venta de indumentaria deportiva denominados KARILO DEPORTES, uno de los cuales,

    era el lugar donde se desempeñaba la Sra. ORMEÑO.

    Ahora bien de la prueba instrumental que obra en sobre reservado por Secretaría surge que en el lugar donde quedó acreditado que laboró la actora y que llega firme a esta Alzada, es decir CONQUISTA DEL DESIERTO 289 - EZEIZA- PARTIDO DE ESTEBAN DE ECHEVERRIA -

    PROVINCIA DE...

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