Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Marzo de 2016, expediente CAF 006196/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 6196/2014 GLOBAL OIL SA c/ EN-ORSNA Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, de marzo de 2016.

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

VISTO; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma Global Oil SA solicitó el dictado de una medida cautelar autónoma con el fin de que se ordene a Aeropuertos Argentina 2000 y al Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos que se abstengan de disponer por cualquier razón del Espacio asignado a la actora, individualizado como SFD-531, en el Aeropuerto de San Fernando como consecuencia del contrato firmado el 17/7/2013 (Carta Reversal) con AA 2000 y que fuera registrado por el ORSNA en el Sistema de Registro de Prestadores, hasta tanto se resuelva el recurso de reconsideración interpuesto el 19/3/2014 contra lo decidido en el Punto 2 del Acta Nº 2/2014 de la Reunión Abierta de Directorio llevada a cabo el 10 de febrero de 2014, en cuanto ordenó: 1.

    Dar de baja la Carta Reversal del 17 de julio de 2013 por la que se dispuso del mismo espacio que ocupa B.F. a Global Oil S.A. en el Aeropuerto de San Fernando; 2. Instruir a la Gerencia de Regulación Económica-Financiera y Control de Calidad a adoptar las medidas administrativas pertinentes a efectos de dar de baja la Carta Reversal del 17/7/2013; 3. Instruir a la Gerencia de Asuntos Jurídicos a realizar las medidas administrativas y judiciales que correspondan a los efectos de asegurar la decisión adoptada.

    Asimismo, requirió que se mantenga la tutela solicitada mientras no exista un acto administrativo definitivo que se dicte al respecto y que se encuentre firme, así como también hasta tanto se decida el Requerimiento de Arbitraje presentado el 20/03/2014.

    Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #19520027#148776392#20160309150309526 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Sostuvo que Global Oil es una compañía cuyo único objeto consiste en tener la propiedad de un avión y de un helicóptero a los que únicamente dedica al traslado no comercial de las personas que le indica su accionista. Agregó, que como los servicios del hangar se los prestaba preponderantemente B.F.S., en el año 2013 aceptó una propuesta de ésta que sustancialmente consistía en cederle los derechos de uso sobre el Espacio a cambio de que la firma actora asumiera los costos de construcción de un hangar que cubriría el Espacio cedido y otro contiguo, cuya titularidad pertenecía a B.J.S.; labores constructivas que serían llevadas adelante por B.F. y que, una vez terminadas las obras, la firma actora tendría a su cargo la administración del hangar y la coordinación en su uso.

    Manifestó que Aeropuertos Argentina 2000 no aceptó la cesión acordada, y decidió junto con B.F.S. dejar sin efecto el contrato celebrado. Posteriormente, Aeropuertos Argentina 2000 con fecha 17/7/2013, suscribió una Carta Reversal con la aquí actora por el mismo Espacio asignado anteriormente a B.F.S. para el desarrollo de la actividad de guarda del hangar y mantenimiento de aeronaves propias y de terceros con la condición de que ello se realizase de manera continua, regular e ininterrumpida y por un plazo de quince años.

    Señaló que el contrato celebrado quedó

    perfeccionado con el Acta de entrega del Espacio firmada el 25/9/2013 y que las prestaciones acordadas fueron puntualmente cumplidas, hasta que el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, el 10/2/2014, decidió dar de baja a la referida Carta Reversal, en razón de que Aeropuertos Argentina 2000 habría omitido deberes de información para con dicho organismo relativos a la baja del contrato con B.F. como, así también, acerca de lo acordado con la firma actora mediante aquélla Carta Reversal del 17/7/2013.

    Destacó, en cuanto a la verosimilitud del derecho alegado, que en el caso concreto se le atribuyó a Aeropuertos Argentina 2000 no haber cumplido el deber de informar, por lo que a su entender la cuestión quedaría circunscripta a una omisión de índole formal en la que nada tiene que ver la empresa actora.

    Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #19520027#148776392#20160309150309526 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Sostuvo que dicha omisión formal, en todo caso, podría dar lugar de la aplicación al Concesionario de una sanción en los términos de la Resolución ORSNA Nº 80/2013, pero nunca podría justificar “dar de baja” y/o “oponerse” al nuevo contrato celebrado con la firma actora, cuando no se ha...

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