Sentencia de SALA I, 19 de Agosto de 2014, expediente CCF 021897/1996

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 21.897/1996 – S.

  1. – GLOBAL CROSSING S.A. C/ENCOTESA S/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO CAUSA N° 8849/2005 GLOBAL CROSSING S.A. C/ENCOTESA S/PROCESO DE CONOCIMIENTO Juzgado n° 11 Secretaría n° 21 En Buenos Aires, a los 19 días del mes de agosto de 2014, se reúnen en Acuerdo los Jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. Con fecha 6 de noviembre de 2013, el señor juez a-quo dictó sentencia única en el expediente acumulante n° 21.897/96 (fs. 2758/2765) y en el expediente n°

    8849/2005 (fs. 626/633), acumulado según lo dispuesto a fs. 2726 del primero. Admitió la existencia del contrato celebrado originariamente entre Impsat S.A. y ENCOTESA el 18 de agosto de 1994, que tuvo principio de ejecución en los meses de septiembre/octubre y noviembre de 1994, con prestaciones cumplidas de conformidad, y dio por verificada una deuda impaga por la parte demandada que fue constatada tanto en el dictamen pericial del experto C.F. en la causa acumulante, como por el Contador Leizerovich en el expediente n° 8849/05. Ponderó, asimismo, que las facturas impagas aparecían contabilizadas en los libros de ENCOTESA y que un cierto monto por indemnización tarifada según las condiciones de la cláusula 4.20 del contrato original había sido aceptado por ambas partes en el acuerdo conciliatorio del 29 de agosto de 2000, si bien este convenio se frustró por exigencias de la Procuración del Tesoro de la Nación que no habían sido admitidas por I.S.A. En síntesis, la sentencia de primera instancia consideró probada una deuda de $ 7.176.281,85 a favor de Impsat S.A. (luego Global Crossing Argentina S.A., luego Level 3 Argentina S.A.), sobre la que debía calcularse el CER en virtud de que la moneda original del contrato era el dólar estadounidense, más intereses a la tasa de 14,50%

    anual desde el vencimiento de cada concepto y hasta la fecha de corte dispuesta por el art.

    13 de la ley 25.344. A partir de esta fecha, la obligación consolidada llevaría los intereses correspondientes a los bonos de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. En cuanto a las costas, las impuso totalmente a la parte demandada en ambos litigios.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por el Estado Nacional –en representación de la ex ENCOTESA, en razón de haber concluido el proceso liquidatorio–

    a fs. 2775, recurso que fue concedido a fs. 2777. También la actora Level 3 Argentina S.A.

    dedujo recurso de apelación, concedido a fs. 2780 y desistido por la parte demandante a fs.

    Fecha de firma: 19/08/2014 2782. El memorial de agravios del Estado Nacional corre a fs. 2808/2820 y fue contestado Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA a fs. 2822/2835. En el expediente n° 8849/05, la sentencia corre en copia a fs. 626/633. El Estado Nacional apeló a fs. 640, expresando agravios a fs. 667/679, que fueron respondidos a fs. 682/695. Por su parte, la actora Level 3 Argentina S.A. apeló a fs. 641, pero desistió de su recurso a fs. 647.

  3. El Estado Nacional –en ambos memoriales, que son similares– solicita la revocación total de la sentencia y el rechazo de la demanda con sustento en numerosos agravios, que pueden ser presentados del siguiente modo: a) el juez a-quo yerra al considerar que el contrato suscripto el 18/8/94 no ha provocado discrepancia entre las partes, toda vez que la demandada ha sostenido que era un contrato de objeto imposible, puesto que Impsat S.A. no podía satisfacer el servicio comprometido ya que el protocolo operativo al que se había obligado era incompatible con el protocolo operativo del Centro de Ruteo Automático de Mensajes (CRAM) de ENCOTESA; esta situación condujo a que la actora no pudiera cumplir ninguna de sus obligaciones; b) equivoca la sentencia la interpretación de los convenios celebrados entre las partes, que no significaron ningún reconocimiento de deuda pues se sometieron al trámite administrativo pertinente –se habían celebrado ad referéndum del Ministerio de Economía– y no superaron las objeciones del Procurador del Tesoro de la Nación; ni los montos ni los conceptos que allí se consignan, como así tampoco la tasa de interés que se menciona puede tener alguna operatividad, ya que no recibieron aprobación administrativa ni homologación judicial; c) no hubo sometimiento voluntario a ningún régimen aprobado pues el objeto del contrato no pasó las pruebas operativas; tampoco existieron conductas observadas por los litigantes de manera inmediatamente subsiguiente a la celebración contractual, puesto que se advirtió la incompatibilidad tecnológica; la parte recurrente afirma que Impsat S.A. ofreció un servicio a sabiendas de que era imposible su prestación, circunstancia que dio lugar a la...

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