Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Julio de 2019, expediente COM 023635/2018

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 26 - Sec. 51 23.635 / 2018 pm GLOBAL CONSTRUCCIÓN SA s / QUIEBRA Buenos Aires, 18 de julio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la fallida la resolución dictada en fs. 163/165, donde se rechazó el planteo introducido en fs. 127/129, tendiente a que se deje sin efecto la quiebra decretada en fs. 81/84.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 209/211, siendo respondidos por la sindicatura en fs. 229/230.-

    En fs. 236/238 fue oída la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara, quien se expidió en el sentido de confirmar el fallo impugnado.-

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que estas actuaciones fueron iniciadas por Canteras Cerro Negro SA a fin de obtener la declaración de quiebra de Global Construcción SA, invocando como hecho revelador del estado de cesación de pagos invocado, la falta de pago de dos cheques por inexistencia de fondos en la cuenta de la deudora (véanse fs. 4/6).-

    Del certificado decreto-ley 3.003/56 obrante en fs. 27 surge la existencia de tres pedidos de quiebra iniciados contra la apelante, todos radicados por ante el Juzgado Comercial N° 26 -Sec. N° 51-, el último iniciado el 03.09.2018.-

    Del informe remitido por la IGJ que obra glosado en fs. 51/70, resulta que el domicilio social inscripto de la fallida se encuentra ubicado en Holmberg Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32620663#239915120#20190718105605253 1.599 de esta Cuidad.-

    La notificación de la citación ordenada en los términos del art. 84 LCQ, que fue diligenciada en el domicilio informado por la IGJ, fue devuelta con resultado negativo (fs. 75/76). Luego, se cursó una nueva notificación al mismo domicilio, con carácter “constituido”, conforme lo ordenado por el Juzgado en fs. 78 (véase fs. 79), la cual logró su cometido.-

    Con fecha 21.02.2019 se decretó la quiebra de Global Construcción SA (fs. 81/84). En fs. 171/172 fue agregado el mandamiento de constatación, incautación y clausura diligenciado por la sindicatura, el cual no pudo ser diligenciado por tratarse de una vivienda familiar.-

    En fs. 127/129 se presentó la quebrada solicitando la nulidad de la notificación de la citación del art. 84 LCQ y todo lo actuado en consecuencia.

    Sostuvo que ninguna persona física encargada de la sociedad recibió notificación alguna y que tomó conocimiento de la existencia de este proceso por otro expediente.

    Indicó asimismo que el acreedor peticionante de la quiebra no acreditó la causa, ni el origen de la obligación emergente de los cheques, violentándose así las directivas de los fallos plenarios de este Fuero “Difry SRL” y “Translínea SA”.-

    El planteo fue sustanciado con el peticionante de la quiebra y la sindicatura, quienes, en fs. 156/159 y fs. 161/162, solicitaron su rechazo.-

    La juez a quo se expidió sobre el particular en fs. 163/165, desestimando la pretensión. La magistrada encuadró el planteo en el recurso regulado por el art. 96 LCQ y concluyó en que la deudora no logró demostrar la inexistencia de los presupuestos objetivos o subjetivos de la quiebra. Afirmó que en tanto al tiempo del decreto de quiebra existían los presupuestos de la falencia: existencia de un crédito exigible, la legitimación del peticionante como presunto acreedor, los hechos reveladores del estado de cesación de pagos y la...

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