Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL, 13 de Diciembre de 2013, expediente 31860/2013

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorSALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación Sala B Expediente n° 31860/2013 - "GLOBAL CEREALES S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CRÉDITO (POR F.E.M. LIMITADA SAIYC)"

Juzgado n° 24 - Secretaría n° 47 Buenos Aires, 13 de diciembre de 2013.

Y VISTOS:

I.A. y fundó la incidentista a fs. 102/107 la resolución de fs.

100/101, que declaró ineficaz el reconocimiento de deuda y rechazó la pretensión verificatoria deducida por F.E. Moresco LTDA S.A.

  1. El recurrente se quejó de que el anterior sentenciante: i) haya considerado el crédito postconcursal, cuando su causa es anterior a la conversión en concurso preventivo; ii) haya declarado ineficaz el reconocimiento de deuda conforme con el art. 16 de la LCQ, en tanto el acto no fue a título gratuito ni alteró la situación de los acreedores con causa o título anterior a la conversión en concurso.

  2. El art. 32 de la LCQ impone que todos los acreedores de causa o título anterior a la presentación del concurso deben solicitar la verificación de sus acreencias, indicando sus montos, causas y privilegios.

    En el caso, la documentación presentada por el incidentista permite formar convicción en punto a que la causa de la pretensión verificatoria es preconcursal (v. de fs. 2 a fs. 25).

  3. En ese contexto, sabido es que la carga de la prueba de los hechos constitutivos del derecho que se intenta hacer valer en juicio, recae sobre quien pretende una declaración del órgano jurisdiccional que así lo decida.

    La carga de la prueba no es una formalidad estéril, y si la incidentista no prueba los hechos que forman el presupuesto de su pretensión, debe necesariamente soportar sus consecuencias y obtener entonces una resolución adversa.

    En el sub lite, el apelante no aportó elementos de prueba suficientes tendientes a demostrar y cuantificar los supuestos daños sufridos.

    Así, no cumplió con su carga de acreditar la existencia, legitimidad y extensión del presunto crédito.

    Nótase la insuficiencia de la prueba agregada y la inexistencia de otros elementos que permitan admitir el pedido de verificación.

    El reconocimiento de deuda de fecha 01.06.2010, resultó un acto prohibido en los términos del art. 16 LCQ y, por lo tanto, ineficaz en base a las prescripciones del art. 17 de la LCQ.

    Dicho acuerdo alteró la...

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