Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 24 de Mayo de 2011, expediente 51.377/10
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2011 |
Poder Judicial de la Nación "GLOBAL BRANDS SA C/NEW MAN SA Y OTROS
S/MEDIDA PERCAUTORIA S/ INCIDENTE DE APELACION (ART.
250 CPCC)"
Expediente Nº 051377/10 gs Juzgado N° 9 - Secretaría Nº 17
Buenos Aires, 24 de mayo de 2011.
Y Vistos:
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(i) N.S. en la presentación de fs. 676/691 -fs.
798/813 del Incidente de Medidas Precautorias- planteó con carácter de previo pronunciamiento la caducidad de la medida cautelar además de la revocatoria con apelación subsidiaria de la decisión copiada en fs. 492/494 y en fs. 543 -fs. 593/595 -aclarada en fs. 641 del incidente principal- mediante la cual el Magistrado de Grado hizo lugar a la medida de no innovar USO OFICIAL
impetrada por Global Brands SA, decretando la prohibición de contratar, en los términos que surgen de la mentada resolución.
(ii) En fs. 769/773 -fs. 888/893 del Incidente que tramita en la anterior instancia bajo el N° 102205- la Sra. Juez de Grado que asumiera jurisdicción, por una lado (a) desestimó la caducidad de la cautela y de la revocatoria; y, por el otro (b) concedió el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, ordenando la formación del incidente del cpr:250 y colocando los autos a los efectos del cpr:246.
(iii) El demandado acompañó a fs. 780/785 memorial destinado a atacar la decisión relativa al rechazo a su planteo de caducidad, el cual fue contestado por el actor a fs. 790/801.-
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Dada la profusión de argumentos vertidos, esta S. ajustará su pronunciamiento según la doctrina de la Corte Federal que autoriza a los jueces a no seguir a las partes en todas sus alegaciones, sino dar tratamiento a aquellas cuestiones que se estimen conducentes y decisivas para la solución de la controversia (Fallos, 325:1922, 311:340, 310:2278).
En la inteligencia interpretativa que se adoptará
seguidamente, el tema relativo a la caducidad de la medida cautelar dispuesta en autos, respecto de la cual ciertamente la doctrina discrepa en cuanto al alcance de la redacción del art. 231 del cpr. cuando alude a que la medida caducará si quien la obtuvo "no dedujere la demanda dentro del plazo de cinco Poder Judicial de la Nación días de haber sido dispuesta" ( en un sentido amplio y remitiendo a lo establecido por el cpr: 207 se expiden autores como K., J. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", Ed. A.P., 2010
T° 1, pág. 544; Fenocchieto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Editorial Astrea, 1985, pág. 744; en sentido restringido Colombo-
Kiper, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, La Ley, 2006, T.I.,
pág. 782 pág. 744) aparece de corte intrascendente, en tanto incidental, para sellar la suerte del diferendo atendiendo al fundamento que decidirá la cuestión.
En efecto, y tal como ciertamente lo señala la misma actora en su responde al memorial de agravios - fs. 790/801- estímase que más allá
del esquema del escrito presentado por el demandado, la cuestión relativa a la caducidad no fue introducida como un tema independiente, sino que se trató
de un recurso de reposición (con apelación en subsidio) contra la orden USO OFICIAL
cautelar obtenida por esa parte, basando aquel recurso en la pretendida caducidad y en otras consideraciones.
En tal entendimiento, es que esta S. no habrá de analizar los argumentos en que se sustentan tanto los agravios como la contestación de los mismos, pues el recurso que debe atenderse es únicamente aquel que fuera concedido y ese recurso es, justamente, el que fue interpuesto en subsidio con motivo de la reposición articulada.
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Desde esta óptica, cabe meritar la procedencia o no de la cautela obtenida en la anterior instancia.
Global Brands SA persigue mediante la acción en curso (i)
prevenir e impedir el acaecimiento de mayores daños a su parte y la apropiación por parte de terceros de inversiones por ella realizadas en virtud de la relación contractual que se invoca con New Man SA ; (ii) que se declare que New Man SA no puede rescindir y/o otorgar licencia diferente a la oportunamente suscripta con la actora hasta tanto se cancele íntegramente la deuda por regalías que M.S. le adeuda y se resarza de los daños y perjuicios generados por el obrar de M.S. y sus incumplimientos, todos imputados por la accionante a New Man SA. Aclara además que, la declaración que se demanda lleva implícita la condena a New Man SA para que Global Brands SA continúe con el uso de la licencia y/o la condena a los Poder Judicial de la Nación daños y perjuicios a raíz de su incumplimiento y, por último (iii) obtener un resarcimiento integral de los daños inferidos por el obrar de los demandados.
Sabido es que las "medidas cautelares" tienen como finalidad asegurar el resultado de la sentencia que debe recaer en un proceso determinado, para...
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