Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 6 de Marzo de 2013, expediente 516/2012
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2013 |
Poder Judicial de la Nación doba, 06 de marzo de 2013.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “GLINEUR BERNE, J.A. interpone rec. de apelación c/ Resolución de AFIP
(art. s/r 279/246)” (Expte. N° 516/2012), venidos a conocimiento de esta Sala “B” del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 31/32 por J.G.B., por derecho propio, en contra de la resolución N° 213/2012 dictada con fecha 4 de abril de 2012 por el Juzgado Federal de Río Cuarto, por medio de la cual decide:
RESUELVO: 1º) NO HACER LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN,
interpuesto, y CONFIRMAR, en consecuencia, la sanción impuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante Res. Nº 1749/2010 de la División Jurídica de la Dirección Regional Río Cuarto de AFIP, a Julio Adolfo GLINEUR
BERNE (CUIT Nº 20-07870341-8).
Y CONSIDERANDO:
I.- Con fecha 04.04.12 el Titular del Juzgado Federal de Río Cuarto dicta resolución confirmando lo resuelto por AFIP-DGI mediante resolución Nª 1749/2010, en orden a la clausura dispuesta por un (1) día del estudio Jurídico perteneciente a J.A.G.B..
II.- Con fecha 26.07.12 comparece por derecho propio el doctor G.B., e interpone recurso de apelación en contra de tal decisorio, mediante escrito obrante a fs. 31/32 de autos.
Agravia al apelante la resolución atacada debido a que el A quo no realiza una adecuada relación de causa en tanto tiene por aceptado que el recurrente reconoció la infracción, asimismo continua manifestando que la sanción impuesta por al AFIP es desproporcionada.
III.- En oportunidad de informar conforme lo prescripto por el art. 454 del C.P.P.N, comparece ante ésta Alzada el recurrente doctor J.A.G.B., por derecho propio, a fin de fundamentar el recurso interpuesto.
En dicha oportunidad expresa que el primer agravio que le causa la resolución recurrida es la falta de análisis profunda de los hechos. Como segundo agravio manifiesta que la sanción aunque sea la mínima, como lo afirma el “GLINEUR BERNE, J.A. s/ recurso de apelación c/ 1
Resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos-
(Expte. N° 516/2012)
instructor, no quiere decir que sea proporcional a la falta cometida, se pierde de vista así que se trata de una infracción formal que no ha causado ningún daño patrimonial al Fisco y ni a la deudora. En el tercer agravio argumenta el recurrente sobre la imposibilidad fáctica de la aplicación de la pena, concluyendo que todos o casi todos los trabajos que realiza un abogado no pueden interrumpirse sin causar daño o,
por lo menos, peligro, a los terceros que le han confiado sus intereses.
Por su parte, comparece el doctor, L.S.D.B., en representación de AFIP, a producir el informe que prescribe el art. 454 del CPPN, en el que expresa que de analizar los antecedentes de la causa, surge que la resolución recurrida se encuentra perfectamente motivada y respaldada por elementos probatorios indubitables, los...
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