Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Octubre de 2022, expediente CIV 058565/2017/CA003

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 58565/2017/CA3 “G., E. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/amparo de salud”.

Juzgado n° 7. Secretaría n° 14.

Buenos Aires, 27 de octubre 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por OSTEL el 13 de junio de 2022 contra la resolución del 9 de junio de 2022,

cuyo traslado fue contestado por la actora el 27 de junio de 2022, y oído el Señor Fiscal de Cámara el 4 de agosto de 2022.

Existe también recurso por honorarios interpuesto el 13 de junio de 2022 por la demandada (por altos); y CONSIDERANDO:

  1. El 9 de junio de 2022, el señor juez primera instancia admitió –parcialmente- la acción de amparo y condenó al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a fin de que otorgue a la señora F.G. la cobertura de internación en la residencia “Monroe” hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, bajo el módulo “Hogar Permanente,

    Categoría A”, con más el 35 % en concepto de dependencia.

    Contra dicha decisión, apeló PAMI.

    Sus críticas se centraron en que: i) la vía del amparo era improcedente para dar curso al reclamo de autos y, ii) se la obligó a brindar la cobertura en una institución elegida unilateralmente por la actora.

  2. Cabe señalar que, en el caso, se halla acreditado que la señora F.G., de 83 años de edad, es afiliada a PAMI, y que padece de “demencia no especificada” (cfr. certificado de discapacidad anejado al escrito de inicio). Asimismo, obra prescripción médica en donde consta que la accionante no puede valerse por sí misma y por ello requiere ser Fecha de firma: 27/10/2022

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    internada en una institución geriátrica (cfr. prescripción médica emitido por el doctor R.M.E., MN 42121, en fs. 7).

  3. En función de los agravios reseñados, corresponde, en primer lugar, analizar la idoneidad de la vía de amparo elegida por la accionante y cuestionada, por su parte, por la demandada.

    Así las cosas, cabe tener presente como punto de partida que el sub examine involucra la tutela jurídica que corresponde otorgar a una persona que por mandato constitucional -artículo 75 inciso 18- goza de especial protección en función de su situación de discapacidad.

    A ello se adiciona que la pretensión articulada por la vía constitucional del amparo, se relaciona, con la protección del derecho a la salud de...

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