GLIAVE SA c/ MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION s/PROCESO DE EJECUCION
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa N° 3732/2019–S.
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“GLIAVE S.A. C/ MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN S/ PROCESO DE EJECUCIÓN”.
Juzgado no 1
S. no 2
Buenos Aires, 2 de octubre de 2020.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional –
Ministerio de Salud y Desarrollo Social– a fs. 67, concedido a fs. 68, fundado a fs.
69/75, cuyo traslado fue contestado por la contraria a fs. 77/81, contra la resolución de fs. 63/64; y,
CONSIDERANDO:
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- La señora Juez de primera instancia, rechazó la excepción de falta de habilitación de la instancia, el pedido de citación de tercero y la inhabilidad de título interpuestos por el Estado Nacional –Ministerio de Salud y Desarrollo Social–con costas (cfr. fs. 63/64).
Contra dicho pronunciamiento se alza el accionado, quien entiende que la exigencia del reclamo previo no constituye un ritualismo inútil si, como en este caso, la Administración no ha emitido un acto administrativo adverso a las pretensiones de la actora ni exteriorizado una clara conducta que permitiera concluir el total rechazo de la pretensión del administrado.
Agrega que no niega haber suscripto el contrato de locación con la ejecutante respecto del inmueble de autos, sino que sostiene que vencido el plazo pactado, continuó ocupando el bien la Agencia Nacional de Discapacidad, quien incluso reconoce no haber abonado los alquileres reclamados. Máxime si se tiene en cuenta que dicha entidad fue creada el 5 de septiembre de 2017 y a partir de ese día la Agencia se vale del inmueble en forma abierta y pacífica, lo que, a su criterio, permite presumir el consentimiento de la locadora (cfr. Decreto n°
698/17).
Luego, en relación con la intervención de terceros, afirma que la controversia aquí ventilada es común al organismo mencionado, en los términos del art. 94 CPCCN. Especialmente cuando, tratándose de un ente descentralizado que funciona dentro de la órbita de la S. Legal y Técnica de la Presidencia Fecha de firma: 02/10/2020
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
de la Nación, cuenta con personería jurídica propia diferente de la del Estado Nacional y es completamente ajeno al Ministerio de Desarrollo Social.
Finalmente, en cuanto a la inhabilidad de título, aduce que el art. 163
del Código Procesal, en su inciso 6° establece, sin distinción alguna entre los tipos de procesos, que las sentencias podrán hacer mérito de los hechos constitutivos,
modificativos o extintivos producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados, aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos.
Por dicha razón, manifiesta que anexó nueva documental de la Agencia Nacional de Discapacidad, de la cual surge que el ente ostenta la tenencia del bien de autos desde su creación así como el reconocimiento de la deuda reclamada.
Desde esta perspectiva, afirma que se está dirigiendo la acción contra quien no es deudor, lo que a su juicio constituye una renuncia a la verdad jurídica objetiva (cfr. fs. 69/75).
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- Del análisis de las...
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