Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Septiembre de 2020, expediente CCF 003504/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

3504/2019/CA1

GLIAVE S.A c/ MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO

SOCIAL DE LA NACION s/ DESALOJO

Juzgado N° 1

Secretaría N° 2

Buenos Aires, de septiembre de 2020.-

Y VISTO

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 66 -fundado a fs. 68/75-, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 79/83, contra la resolución de fs. 64/65,

oído al Sr. Fiscal General ante esta Cámara a fs. 89/91; y CONSIDERANDO

Los jueces G.A.A. y Fernando A.

Uriarte dicen:

  1. La señora juez resolvió desestimar los planteos introducidos por la demandada en relación a la falta de agotamiento de la instancia administrativa y citación de tercero, con costas.

    Asimismo, decidió diferir -para el momento de dictar sentencia definitiva- la excepción deducida por la demandada con respecto a la falta de legitimación pasiva (conf. fs. 64/65).

    Ante ello, se alza la demandada, quien sostiene -en lo sustancial- que: a) exigir a la parte actora cumplir con el trámite previsto en los arts. 30 a 32 de la Ley de Procedimientos Administrativos, no significa un ritualismo inútil. Únicamente se puede considerar de esa manera a los supuestos en que la administración niega y desconoce los hechos y derechos pretendidos.

    Agrega que dicha exigencia procura la legitimidad de la actuación estatal al permitir la posibilidad de enmendar eventuales errores en sede administrativa y, así, evitar la proliferación de procesos judiciales Fecha de firma: 22/09/2020

    Alta en sistema: 23/09/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    inútiles; b) la magistrada de la anterior instancia se equivoca al diferir la falta de legitimación pasiva para el momento del dictado de la sentencia definitiva, toda vez que en base a la documentación aportada por su mandante resulta manifiesta la excepción planteada.

    Para apoyar su tesitura, aduce que los documentos agregados al expediente por su parte constituyen instrumentos públicos dando plena fe de su contenido, los cuales fueron ignorados, vulnerando así

    su derecho de defensa en juicio; c) que la Agencia Nacional de Discapacidad, la cual es la que se quiere traer a juicio, en virtud del art. 1 del decreto 798/17 es un organismo descentralizado el cual posee una competencia específica y fondos propios. A ello agrega que la descentralización constituye una excepción dentro de la personalidad única del Estado Nacional (cfr. fs. 68/75).

  2. En primer término, corresponde recordar que los jueces no están obligados a tratar cada una de las argumentaciones que desarrollan las partes en sus agravios, sino sólo aquellas que son conducentes para la solución del caso (Corte Suprema, Fallos: 262:

    222; 278: 271; 291: 390; 308: 584, entre otros; esta S., causa 638

    del 26/12/89 y sus citas, entre muchas otras).

  3. En los términos en los cuales la...

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