Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 5 de Diciembre de 2022, expediente COM 005542/2018

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

GLENDALE S.A. c/ IGNOTO, EDUARDO JORGE Y OTRO

s/ORDINARIO

Expediente N° 5542/2018

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2022.

Y VISTOS:

Toda vez que en la resolución que antecede se omitió tratar el recurso contra los honorarios de la perito informático, corresponde integrar dicho pronunciamiento, revisando a continuación los emolumentos regulados a la citada profesional.

Habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo insumido, la naturaleza del asunto y estando apelados sólo por altos, se confirman en 1,5 UMA –equivalentes a $ 15.600 al día de la fecha- los estipendios de la perito informático, Magali

V. Dos Santos, regulados en fecha 15.12.21 (art. 16 y 21 de la ley 27.423).

N. por Secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf.

art. 109 RJN).

E.R.M.

J.V.

Fecha de firma: 05/12/2022

Alta en sistema: 06/12/2022

Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

GLENDALE S.A. c/ IGNOTO, EDUARDO JORGE Y OTRO s/ORDINARIO Expte. N°5542

Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.R.M., VOCAL

R.F.B.

SECRETARIO DE CÁMARA

En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.

R.F.B.

SECRETARIO DE CÁMARA

Fecha de firma: 05/12/2022

Alta en sistema: 06/12/2022

Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.R.M., VOCAL

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