Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Agosto de 2019, expediente FMZ 008683/2015/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 8683/2015 GLENCORE CEREALES S.A. Y OTRO c/ AFIP-DGA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS Mendoza, 27 de agosto de 2019..
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 8683/2015/CA1, caratulados:
Glencore Cereales S.A. y Otro c/ AFIPDGA s/CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVOVARIOS
, venidos a esta Sala “A” del Juzgado
Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación deducido a fojas
141 por la representante de la parte demandada, contra el interlocutorio de
fojas 138/140 y vta., en cuanto
RESUELVE:
2º) Declarar la incompetencia
de este Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza para el conocimiento y decisión de
la presente causa. 3º) Remitir las presentes actuaciones al Sr. Juez Federal en
lo Penal en turno de Mendoza, a fin de que asuma su competencia o, en caso
de no considerarlo pertinente, eleve las actuaciones a la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza
.
Y CONSIDERANDO:
1) Que a fojas 143/155 y vta., la Dra. M.E.G., en
representación de la AFIPDGA, expresa los agravios que le causa el
temperamento adoptado .
En su presentación, previo efectuar una síntesis de los
antecedentes de la causa y peticionar se dé intervención al Ministerio Público
Fiscal; cuestiona la decisión de declarar la incompetencia atendiendo al
avanzado estado de la causa (llamamiento de autos para sentencia, fojas 130).
Reprocha asimismo falta de consideración de los antecedentes judiciales en
los cuales se legitima la competencia del fuero civil en el tratamiento y
decisión de demandas contenciosas deducidas contra resoluciones aduaneras
Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #26812773#241116910#20190809102606530 que imponen penas de multa y; a tal efecto, invoca la postura adoptada por el
Ministerio Público Fiscal en el precedente FMZ 28114/2015, caratulado
C., C.H.E. c/ AFIPDGA s/ Contencioso
Administrativo
. Alega asimismo la arbitraria aplicación del derecho, atento a
lo expuesto por esta Cámara en el fallo del 11.09.2017 en autos FMZ
1060/2014/ CA1, caratulados “R., O.G. c/ AFIPDGA
(Aduana de Mendoza) s/ Contencioso Administrativo
; y realiza algunas
disquisiciones respecto de la arbitraria, perjudicial y extemporánea declaración
de incompetencia; la denegación de justicia; la inoponibilidad a la DGA del
contenido del...
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