Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Agosto de 2019, expediente FMZ 008683/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 8683/2015 GLENCORE CEREALES S.A. Y OTRO c/ AFIP-DGA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS Mendoza, 27 de agosto de 2019..

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 8683/2015/CA1, caratulados:

Glencore Cereales S.A. y Otro c/ AFIPDGA s/CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVOVARIOS

, venidos a esta Sala “A” del Juzgado

Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación deducido a fojas

141 por la representante de la parte demandada, contra el interlocutorio de

fojas 138/140 y vta., en cuanto

RESUELVE:

2º) Declarar la incompetencia

de este Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza para el conocimiento y decisión de

la presente causa. 3º) Remitir las presentes actuaciones al Sr. Juez Federal en

lo Penal en turno de Mendoza, a fin de que asuma su competencia o, en caso

de no considerarlo pertinente, eleve las actuaciones a la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza

.

Y CONSIDERANDO:

1) Que a fojas 143/155 y vta., la Dra. M.E.G., en

representación de la AFIPDGA, expresa los agravios que le causa el

temperamento adoptado .

En su presentación, previo efectuar una síntesis de los

antecedentes de la causa y peticionar se dé intervención al Ministerio Público

Fiscal; cuestiona la decisión de declarar la incompetencia atendiendo al

avanzado estado de la causa (llamamiento de autos para sentencia, fojas 130).

Reprocha asimismo falta de consideración de los antecedentes judiciales en

los cuales se legitima la competencia del fuero civil en el tratamiento y

decisión de demandas contenciosas deducidas contra resoluciones aduaneras

Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #26812773#241116910#20190809102606530 que imponen penas de multa y; a tal efecto, invoca la postura adoptada por el

Ministerio Público Fiscal en el precedente FMZ 28114/2015, caratulado

C., C.H.E. c/ AFIPDGA s/ Contencioso

Administrativo

. Alega asimismo la arbitraria aplicación del derecho, atento a

lo expuesto por esta Cámara en el fallo del 11.09.2017 en autos FMZ

1060/2014/ CA1, caratulados “R., O.G. c/ AFIPDGA

(Aduana de Mendoza) s/ Contencioso Administrativo

; y realiza algunas

disquisiciones respecto de la arbitraria, perjudicial y extemporánea declaración

de incompetencia; la denegación de justicia; la inoponibilidad a la DGA del

contenido del...

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