Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 9 de Abril de 2015, expediente FLP 042104139/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de abril de 2015.-

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 42104139/2010/CA1, caratulado: “GLEBA S.A. c/ AFIP s/IMPUGNACION ACTO ADMINISTRATIVO”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4, de esta ciudad, Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan los autos a efectos del tratamiento de las apelaciones deducidas por los letrados de la parte actora, su apoderado Dr. F.A.L. y su patrocinante D.. M.J.C., contra la sentencia dictada a fs.150/160 y por los letrados de la demandada, Dr. P.M., Dra.

    M.L. y Dr. G.E.P., contra los honorarios allí

    regulados a su favor, por considerarlos bajos.

  2. La demandada no ha dado cumplimiento con la intimación dispuesta a fs. 185. Asimismo se advierte que la copia de la expresión de agravios que contiene el CD con el que pretendió la recurrente cumplir con la requisitoria efectuada por el Tribunal, no cumple con los requerimientos informáticos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, concretamente con relación al formato del archivo en cuestión, que debe serlo en PDF (Conf. Ac. 11/14 y M. de Ingreso de Copias Digitales). Teniendo en cuenta ello, de conformidad con lo normado por el art. 120 del CPCCN, debe hacerse efectivo el apercibimiento formulado a fs. 185 teniéndose por no presentada la expresión de agravios deducida por su parte, declarándose en consecuencia, desierto el recurso de apelación que fuera concedido a fs. 162.

  3. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde expedirse sobre la apelación de los honorarios luciente a fs. 169.

    Teniendo en cuenta las características del proceso, y valorada la actuación de los profesionales intervinientes en cuanto a su mérito, extensión, eficacia y resultado obtenido, todo ello de conformidad con lo estatuido en el art. 6, 7, 19, 37 y 38 de la Ley 21.839 (modificada por la Ley 24.432), entiende el Tribunal que confirmarse los honorarios del Dr. P.M. en la suma de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS ($10.800), los de la Dra.

    M.L. a la suma de PESOS SEIS MIL ($6.000) y los...

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