Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 8 de Agosto de 2022, expediente COM 001716/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 1.716 / 2021

GLAUBE S.A. c/ PAEZ, P.A. s/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 8 de agosto de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron la actora y el demandado la sentencia dictada el 6/4/22

    mediante la cual, el juez de grado hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por el accionado y dictó sentencia de trance y remate por la suma de $ 654.312, con más los intereses desde la fecha de rechazo de los cartulares ejecutados a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para operaciones ordinarias de descuentos a 30 días.

    Los fundamentos de la actora fueron presentados el 26/4/22 y del demandado el 19/5/22, siendo contestados mediante presentación del 9/5/22.

  2. ) En autos se presentó la actora promoviendo la ejecución de 22

    cheques de pago diferido, contra P.A.P., los cuales, a excepción de tres (3)

    de ellos que no fueron presentados al cobro, se rechazaron bajo la causal “sin fondos", por la suma de $1.671.546 (pesos un millón seiscientos setenta y un mil quinientos cuarenta y seis).

    Los cheques ejecutados son los siguientes:

    Serie E 90806897 por $ 90.000 rechazado el 20/11/19

    Serie E 90806899 por $ 90.000 rechazado el 18/12/19

    Serie E 90806900 por $ 90.000 rechazado el 18/12/19

    Fecha de firma: 08/08/2022

    Alta en sistema: 09/08/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Serie E 90806901 por $ 115.000 rechazado el 17/12/19

    Serie E 90806902 por $ 72.000, rechazado el 10/1/20

    Serie E 90806903 por $ 72.000 rechazado el 16/1/20

    Serie E 90806904 por $ 673.825 rechazado el 24/1/20

    Serie E 90806933 por $ 60.000 rechazado el 10/1/20

    Serie E 90806934 por $ 67.880 rechazado el 17/12/19

    Serie E 90806935 por $ 67.880 rechazado el 18/12/19

    Serie E 90809096 por $ 72.500 rechazado el 16/1/20

    Serie E 90809098 por $ 72.500 (rechazo ilegible)

    Serie E 90809099 por $ 72.500 rechazado el 7/1/20

    Serie E 90809100 por $ 73.487 rechazado el 7/1/20

    Serie E 90809101 por $ 72.500 rechazado el 31/1/20

    Serie E 90809102 por $ 72.500 (no fue presentado al pago)

    Serie E 90809103 por $ 72.500 (no fue presentado al pago)

    Serie E 90809104 por $ 73.487 (no fue presentado al pago)

    Serie E 90809106 por $ 72.500 rechazado el 27/3/20

    Serie E 90809107 por $ 72.500 (fecha de rechazo ilegible)

    Serie E 90809108 por $ 72.500 (fecha de rechazo ilegible)

    Serie E 90809110 por $ 73.487 rechazado el 27/3/20

    Al ser intimado de pago, el accionado se presentó e interpuso excepción de prescripción. Señaló que, al momento de promoción de esta acción ya se había cumplido el plazo anual de prescripción (arg. art. 61 de Ley 24.452).

    Fecha de firma: 08/08/2022

    Alta en sistema: 09/08/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Corrido el respectivo traslado; la actora postuló el rechazo de la excepción.

  3. ) En la resolución apelada, el juez de grado señaló que si bien no ignoraba los inconvenientes generados por la imposibilidad de circular derivada de la pandemia declarada por el Covid 19, no podía desconocerse que las labores de los profesionales letrados pudieron ser cumplimentadas a través de la utilización de medios tecnológicos. En esa línea consideró que la Acordada 4/20 comenzó

    declarando inhábiles los plazos entre el 16 al 31 de marzo, dejando a salvo la posibilidad de pedir habilitación de feria en los términos del art. 153 Cpr., y posteriormente la AC 12/20, del 13.4.20, estableció el “Procedimiento para recepción de demandas, imposición de recursos directos y recurso de queja ante la Cámara” (v. punto 6 y Anexo), con vigencia a partir del 20.4.20. Indicó que, por otra parte, la Sala de Feria del Fuero en los Acuerdos Extraordinarios del 19.4.20 y 12.5.20 incluyó reglas que apuntaban a atender la generalidad de los pedidos justiciables a fin de hacer avanzar el trámite de los juicios.

    En atención a ello, consideró que las dificultades para presentar una demanda se configuraron entre los días 16.3.20 y 20.4.20, pero que nada impedía a los profesionales letrados hacerlo luego de esa última fecha. Así pues, concluyó que,

    sin contabilizar el período transcurrido desde el inicio de las restricciones ambulatorias y de distanciamiento social dictado por el Poder Ejecutivo Nacional (16.3.20) hasta el momento en que se autorizó a presentación de demandas a través de medios electrónicos (20.4.20) –pues entendió que durante dicho lapso operó una suspensión del plazo-, la prescripción anual de la acción ejecutiva (art. 61, Ley 24452) se encontraba cumplida respecto de los siguientes cheques computada desde sus respectivas fechas de rechazo: 6902, rechazado el 10.1.20, 6897, rechazado el 20.11.19, 6899, rechazado el 18.12.19, 6901, rechazado el 17.12.19, 6900, rechazado el 18.12.19, 6933, rechazado el 10.1.20, 6935, rechazado el 18.12.19, 6934,

    rechazado el 17.12.19, 9099, rechazado el 07.1.20, 9100, rechazado el 02.1.20.

    Fecha de firma: 08/08/2022

    Alta en sistema: 09/08/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Siguiendo esa postura, desestimó la prescripción respecto de los cheques: 6903 rechazado el 16.1.20, 6904 rechazado el 24.1.20, 9096 rechazado el 16.1.20, 9101 rechazado el 31.1.20, 9106 rechazado el 27.3.20, 9110 rechazado el 27.3.20.

    En relación a los cheques n° 9107; 9108 y 9098, atendiendo a que su fecha de rechazo no resulta legible, concluyó que en relación a los dos primeros la acción fue interpuesta tempestivamente, por cuanto tomando como fecha de inicio del cómputo a los 30 días de vencimiento por aplicación del art. 25 de la ley 24.452

    -29/3/20-, el plazo anual no se encontraba verificado. Respecto del cheque 9098, si bien se desconoce la fecha precisa de su rechazo, estimó que ésta no podía ser posterior al 29.1.20, es decir, a los treinta días de su vencimiento, por lo que tampoco estaba prescripto.

  4. ) Se quejó la actora de lo decidido en la anterior instancia porque el...

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