Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 21 de Noviembre de 2011, expediente 28-69385- 21171/2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación raná, 21 de noviembre de 2011. REGISTRO:2011-T°II-F°4403

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GLASSMANN TERESA Y OTROS C/ ESTADO

NACIONAL- MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA”, Expte. N° 28-69385-

21171/2011, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 86 por la parte actora, contra la resolución de fs. 84/85 que no hace lugar a la medida cautelar innovativa solicitada.

El recurso se concede a fs. 87, se expresan agravios a fs.

88/90 y quedan los autos en estado de resolver a fs. 95 vta.

II- Que, se agravia la apelante por el rechazo de la medida peticionada. En tal sentido, considera que no se ha comprendido el exacto alcance de la medida cautelar innovativa solicitada.

Alega que el “periculum in damni” existe cuando la demora en el proceso hasta obtener la sentencia de mérito que otorga la pretensión reclamada empeora gravemente la situación de los actores y que ello surge de los magros salarios que cobran y de su avanzada edad. Señala que el perjuicio irreparable se subsume en el peligro en la demora y que la verosimilitud del derecho está dada por los fallos “O.” de la C.S.J.N. y “E.” de este Cuerpo. Cita jurisprudencia que abona su posición, ofrece contracautela y argumenta que el otorgamiento de la cautelar no importa prejuzgamiento.

III- Que, los actores, retirados y pensionados del Ejército Argentino, denuncian que han promovido juicios en los que no existe, aún, sentencia firme y solicitan el dictado de una medida cautelar innovativa a fin de que se les reconozcan los beneficios de los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.

La magistrada de grado analiza los presupuestos de admisibilidad de toda cautelar y considera que la petición deducida -que importaría un adelantamiento favorable de jurisdicción- en principio resulta contraria a la legitimidad que –provisionalmente- debe reconocérseles a los decretos que se tildan de ilegítimos, ello así considerando la presunción de legitimidad de que goza el accionar administrativo. En función de lo expuesto y de estimar que no se encuentra acreditado el perjuicio inminente o irreparable, es que no hace lugar a la medida cautelar innovativa solicitada.

Contra dicha decisión se alza la apelante.

IV- Que, dejando a salvo los supuestos de las novedosas medidas cautelares autónomas o autosatisfactivas –cuyo abordaje excede...

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