Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Octubre de 2019, expediente CNT 038481/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 38.481/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54716 CAUSA Nº 38.481/2014 -SALA VII - JUZGADO Nº 68 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre de 2019, para dictar sentencia en los autos: GLASSMANN, M.L.C./ COMPAÑÍA ARGENTINA DE MARKETING DIRECTO S.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que admitió la demanda interpuesta, viene apelada por la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs.

    113/119. Réplica de la contraria a fs. 122/123.

    El perito contador (fs. 120) apela sus emolumentos por estimarlos exiguos.

  2. La accionada cuestiona que la sentenciante haya hecho lugar a la multa prevista en el art. 80 LCT, considera que no corresponde ya que la actora no cumplió con lo establecido en el art. 3 del Decreto 146/2001 y a mi juicio, en este aspecto no le asiste razón.

    Respecto a la multa con sustento en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y a la entrega de los certificados de trabajo, corresponde señalar que no puso a disposición en tiempo oportuno los certificados laborales, pues no es suficiente que se acompañe junto a la contestación de demanda, ni tampoco, los consignó judicialmente.

    En cuanto a la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 146/1, considero oportuno señalar que he tenido oportunidad de expedirme al respecto en casos análogos, mencionando que lo estimo producto de un exceso en el ejercicio del poder reglamentario, acuden a mi memoria por una parte, el antiguo aforismo latino: “rara est in dominosiustalicentia” (Traduzco: “Es raro que el que está en una posición dominate, ejerza el poder dentro de sus estrictos límites”) y por otra, la tesis general del clásico libro de J.C.R.: “El Estado de Sitio y la Ley Histórica del Desborde Institucional”, señalando lo difícil que le resulta a quien ejerce el poder una autolimitación que no traspase sus ceñidas facultades.

    La cuestión se ha planteado no solo en nuestro derecho, sino también en democracias más antiguas y consolidadas, como Francia. G.R. nos informa así, que a partir de la Revolución, “R. neditpas: les lois, ildit: la loi, et pour lui la loiestsouveraine, car elle est l´ expression de la volontégénérale”... “Iln´y a plus qu ´uneseuleautorité: l´assembléechargée de faire les lois. E. la puissancelégislativedans son absolutisme” (Traduzco: “R. no dice: las leyes, el dice:

    la ley, y para él la ley es soberana, ya que es la expresión de la voluntad general”…”No hay más que una sola autoridad: la asamblea encargada de hacer las leyes. Ella detenta el poder legislativo absoluto.”. El gobierno de Vichy, a comienzos se la década del 40, bajo la sombra de la ocupación alemana dictó decretos-leyes y modificó leyes anteriores directamente por Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #21110590#239148533#20191029090407810 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 38.481/2014 decretos, actos que luego fueron anulados, como se ve en : M.G.: “De l´

    inconstitutionnalité des lois et des autresactes de l´autorité publique et des santionsqu´elle comporte dans le droitnouveau de la Quatrième Republique (Jurisclasseurpériodique, 1947, I, 613)(Traduzco: “De la inconstitucionalidad de las leyes y de otros actos de la autoridad pública y de las sanciones que ella implica en el nuevo derecho de la Cuarta república (Periódico Jurídico, 1947, I, 613”.) yem M.P., “dontilsuggèred´atteindre par le recourspourexcès de pouvoir les actesadministrativesquiseraientcontraires a ces dispositions” en “Le Déclin du Droit”, París, L.G.d. et de Jurisprudence, 1949 (Traduzco: “donde sugiere utilizar el recurso por exceso de poder respecto de los actos administrativos que fueran contrarios a estas disposiciones” en “La Decadencia del Derecho, París, L. General de Derecho y Jurisprudencia, 1949”).

    Entre nosotros, como explica M.A.G.: “La Corte Suprema trazó, por primera vez...

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