Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 3 de Marzo de 2017, expediente FSM 016081679/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 16081679/2012/CA1 - Orden 11.361 Catar.: “GLAS, M.E. y otros c/ ESTADO NACIONAL –MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCITO ARGENTINO s/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD.”

Juzg.Fed. n. 2 de SAN MARTÍN – Sec. 1.

En la ciudad de San Martín, Partido homónimo, a los 23 días del mes de febrero de 2017, reunidos en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, a los fines de dictar sentencia en la causa FSM n.

16081679/2012/CA1 caratulada: “GLAS, M.E. Y OTROS C/ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO ARGENTINO- S/SUPLEMENTO FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD", y n. 11.361 del registro de la Secretaría Civil. Practicado el sorteo de la causa, el primer lugar del orden para el estudio y votación corresponde al señor J.D.D.M.R. [art. 269, Cód. Procesal].

El sr. Juez Dr. D.M.R. dice:

El Juzgado Federal n. 2 de SAN MARTÍN resuelve en lo sustancial:

[I] HACER LUGAR parcialmente a la demanda de M.E.G. y otros, contra el ESTADO NACIONAL Y MINISTERIO DE DEFENSA Y EJÉRCITO ARGENTINO, y en consecuencia condenando al pago de las diferencias salariales por los “adicionales Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #15662180#173026454#20170303105742620 transitorios” creados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 de carácter remuneratorio y bonificado.

[II] DECLARAR enmudecida la cuestión desde el 1° de agosto de 2012 por la entrada en vigencia del decreto 1305/12 y modificatorios.

[III] COSTAS a la demandada vencida con postergación de la regulación del arancel profesional [sentencia, f. 152/155].

La accionista y la accionada apelan y expresan agravios, no hay réplica de los demandados [f. 188/192v, f. 222/235v, f.

239/244v., y f. 245].

Esta sede oportunamente dictó resolución de 11 de noviembre de 2014 declarando la nulidad de todo lo actuado respecto de A.E.M., etcétera, con costas al coactor (cfr. f.

175/181).

Las cuestiones planteadas son las siguientes:

[1ª]¿Es justa la apelada sentencia?

Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #15662180#173026454#20170303105742620 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 16081679/2012/CA1 - Orden 11.361 Catar.: “GLAS, M.E. y otros c/ ESTADO NACIONAL –MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCITO ARGENTINO s/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD.”

Juzg.Fed. n. 2 de SAN MARTÍN – Sec. 1.

[2ª]¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión.

En lo esencial, las pretensiones desde el mandante de la antedicha resolución de fs.

175/181, serían las siguientes. En primer término, los demandadores dicen que la sentencia no resolvería la totalidad del objeto demandado, pues debería reconocerse el carácter remunerativo de los suplementos particulares del decreto 2769/93.

A la dificultad se responde que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fallos contemporáneos aplana la cuestión [art. 163, 4), Cód. Procesal].

En efecto, la doctrina aplicable dice que “los agravios dirigidos a cuestionar el carácter «particular» que se le atribuye a las asignaciones establecidas en el decreto 2769/93, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas «Bovarí de D.» y «V., O.» (Fallos: 323:1048 y 1061, respectivamente), a cuyos fundamentos –en lo Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #15662180#173026454#20170303105742620 pertinente- corresponde remitir en razón de brevedad”. ¿Qué dicen esos precedentes? Que “no han sido creados ni otorgados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado”; y que aplicados “con carácter particular y como compensaciones de ciertos gastos”, no pueden ser considerados “en concepto de sueldo” [«Bovarí de D., c. 7°) y «V., c. 5°)]. En consecuencia, por «A. y otros»

[A.674.XLVIII] de 29 de octubre de 2013, y «B. y otros» [B.802.XLVIII] de 29 de octubre de 2013, y «C. y otros» [C.1157.XLIX] de 5 de noviembre de 2013, y «C. y otros»

[C.1500.XLVIII] de 12 de noviembre de 2013, y «C. y otros» [C.1343.XLIX] de 12 de noviembre de 2013, la revisión de los accionistas para la inclusión de los suplementos particulares del decreto 2769/83 como rubros del sueldo, es improcedente [art. 163, 6), Cód. Procesal].

Al subargumento que como “la sentencia ha hecho lugar a la demanda” correspondería Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #15662180#173026454#20170303105742620 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 16081679/2012/CA1 - Orden 11.361 Catar.: “GLAS, M.E. y otros c/ ESTADO NACIONAL –MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCITO ARGENTINO s/

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Juzg.Fed. n. 2 de SAN MARTÍN – Sec. 1.

interpretar que se encontrarían implícitamente incluidos [memoria, II), f. 222], respondemos lo siguiente. Por un lado, no hay soluciones implícitas en una sentencia, porque según el principio de legalidad, las decisiones deben ser siempre expresas y positivas [art. 163, 6), regla primera, Cód. Procesal]. De otro lado, aún desde esa arista «deductiva» tampoco mejoran fortuna, porque la sentencia sí incluye un concreto rechazo a sus reclamos, ya que hace lugar parcialmente a la demanda limitando la condena al pago de las diferencias salariales por los adicionales de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, es decir, dejando extramuros a los suplementos del decreto 2769/93. Finalmente, para consolidar la solución con la claridad de la luz del mediodía, corresponde decir que se RECHAZA PARCIALMENTE la demanda, porque los “suplementos particulares” [por responsabilidad de cargo o función, por vivienda, para adquisición de...

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