Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Agosto de 2010, expediente 4.178/08

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nº 4178/08

SENTENCIA DEFINITIVA N º 86063 CAUSA Nº 4178/08

AUTOS: "G.G.M. C/ SISERO TERESA ESTER Y OTRO S/

DESPIDO"

JUZGADO Nº 22 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de agosto de 2010, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Vilela dijo:

I – La parte demandada apela la sentencia definitiva de fs. 341/348, que acoge favorablemente las pretensiones deducidas en el inicio, en los términos del memorial de fs. 355/361 vta., con réplica a fs. 364/365. El patrocinio y la representación letrada de la parte actora apelan los honorarios regulados a su favor por estimarlos reducidos (fs. 301/vta.).

Se considera agraviada porque la magistrada de grado considera acreditada la relación de empleo alegada en el inicio, pues – según sostiene – la correcta valoración de los elementos probatorios y demás circunstancias que obran en la causa lleva a la solución contraria.

II – En punto al contrato de trabajo, señalo que los testimonios de Yannone (fs. 154/156), L. (fs. 158/160), E. (fs. 162/163) y Q.U. (fs. 169/172), que propone la actora, son eficaces para probar que ésta laboró en relación de dependencia y subordinación para la codemandada T.E.S..

El primero refiere que prestó tareas como planchador desde 1.997 hasta 2.008 en el establecimiento de planchado y doblado de prendas de titularidad de la accionada, sito en la calle H. 660 de esta ciudad, y allí conoció a la actora como empleada en labores de doblado y embolsado de prendas de vestir.

Por su parte, los dichos de L. – planchador desde 1.994 hasta 2.001 – coinciden con el relato brindado por Y.. El declarante agrega que los titulares de la explotación, que comenzó en Helguera 567 y luego se trasladó a H. 660, eran S. y a su esposo fallecido – que no era el codemandado R.B. en esa época –, quienes impartían las órdenes e instrucciones de trabajo. Finalmente, aporta un dato de interés al decir que la accionada era la persona encargada de abonar los haberes al personal y que B. era quien llevaba y traía la mercadería en un camioneta de su pertenencia y hacía los fletes con eso (sic).

E. afirma haber prestado servicios de etiquetado, separación, carga y descarga de prendas de vestir en el establecimiento entre los años 2.005 y 2.006. Indica que la demandante realizaba diversas tareas,

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entre ellas doblado, planchado y etiquetado. Por último, refiere que la accionada era quien abonaba los salarios, impartía las órdenes e instrucciones de labor y que B. era quien traía las prendas al taller para arreglar.

Q.U. relata que laboró en el establecimiento sito en la calle H. al 560 de esta ciudad desde 1.996 hasta fines de 1.999 en el desarrollo de tareas de doblado, etiquetado y – en forma ocasional – planchado de prendas de vestir. Hace hincapié en que las tareas de la accionante consistieron en el doblado, etiquetado, ensobrado y control de calidad de las prendas de vestir terminadas. Por otra parte, agrega que la demandada y su esposo, D.S., eran los titulares de la explotación y quienes impartían las órdenes e instrucciones de labor,

como también pagaban las remuneraciones.

Los testimonios resultan concordantes entre sí y provienen de personas que han tomado conocimiento directo de los hechos que deponen, por lo que corresponde reconocerles pleno valor probatorio (arts. 90 de la L.O. y 386 del C.P.C.C.N.). Respecto de L., si bien se alega la existencia de una vinculación marital entre el testigo y la trabajadora como causal de exclusión del testimonio (artículo 427 del C.P.C.C.N.), obsérvese que no obra en la causa elemento de juicio alguno que permita inferir este extremo. Prueba de ello es que la demandanda no hace repreguntas en el punto al...

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