Montaño de Cotaña Gladys S/inf. Ley 23.737

Fecha de publicación08 Enero 2009
Fecha de disposición08 Enero 2009
Número de Gaceta31568

Estrados del Juzgado (LC:88:7).b) se abstengan de salir del país sin previa autorización del Tribunal (LC 103). Se prohíben los pagos y entrega de bienes a la fallida, so pena de considerarlos ineficaces. Se intima a quienes tengan bienes y documentación de la fallida para que los pongan a disposición del síndico en cinco días.

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2008.

Agustina Díaz Cordero, secretaria.

e. 06/01/2009 Nº 28642/08 v. 12/01/2009 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,

FALLA:

  1. CONDENAR a ROGELIO CAMACHO VALCAS, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y MULTA de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225) con más la de INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el tiempo de la condena, Art. 12 C.P.

    y las COSTAS del juicio, por resultar el nombrado autor responsable del delito de transporte de estupefacientes --cocaína--, Art. 5 inc. 'c' de la ley 23.737.

  2. ORDENAR que por Secretaria se realice el CÓMPUTO de PENA.

  3. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  4. REMITIR a ROGELIO CAMACHO VALCAS al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.

  5. ORDENAR que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 07 de Noviembre del 2008 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (Art. 400 del C.P.P.N.).

  6. MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- RENE VICENTE CASAS. -- ALBERTO OSCAR ARAGONE. -- MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí: AMELIA PILAR PARRA, Secretaria.

    -- Cómputo de pena: Atento que ROGELIO CAMACHO VALCAS fue detenido el día 27-03-08 (fs. 4), y conforme el punto I del dispositivo del fallo condenatorio fue condenado a la pena de cuatro años de prisión, el cumplimiento de la pena privativa de la libertad opera el día de 27 de marzo de 2.012.

    Secretaría, noviembre 06 de 2008.

    Efraín Ase, secretario.

    e. 29/12/2008 Nº 26935/08 v. 12/01/2009 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

    FALLA:

    Primero: CONDENANDO a CLAUDIA NORA CANEDI y a PABLO ALBERTO VALLEJOS, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlos autores penalmente responsables del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con costas. Remitiéndolos al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 18 de Marzo del año dos mil doce, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.

    Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Claudia Nora Canedi y Pablo Alberto Vallejos, para su correspondiente notificación en ese lugar.

    Quinto: LEVANTAR la inhibición general de bienes ordenada a fojas 90/92 y oficiada a fojas 145 y 146 de autos, librándose por Secretaría las comunicaciones del caso.

    Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. MARTA LILIANA SNOPEK. -- RENE VICENTE CASAS. -- ALBERTO OSCAR ARAGONE. -- EFRAIN ASE, secretario.

    San Salvador de Jujuy, 20 de Noviembre de 2008.

    VISTO: Lo actuado en expediente Nº 63/08 caratulado: CANEDI, Claudia Nora y otro, s/Infracción Ley 23.737, y:

    CONSIDERANDO: A fojas 305 el Ministerio Público Fiscal solicita aclaratoria entendiendo que en la parte dispositiva se ha omitido consignar en debida forma que la pena de prisión y la multa es para cada uno de los imputados, pudiendose prestar a futuros equívocos por parte de los condenados, en cuanto el monto que deben abonar cada uno de ellos, y...

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