Montaño de Cotaña Gladys S/inf. Ley 23.737

Fecha de la disposición 5 de Enero de 2009

Noviembre del 2008 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (Art. 400 del C.P.P.N.).

  1. MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- RENE VICENTE CASAS. -- ALBERTO OSCAR ARAGONE. -MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí: AMELIA PILAR PARRA, Secretaria.

    -- Cómputo de pena: Atento que ROGELIO CAMACHO VALCAS fue detenido el día 27-0308 (fs. 4), y conforme el punto I del dispositivo del fallo condenatorio fue condenado a la pena de cuatro años de prisión, el cumplimiento de la pena privativa de la libertad opera el día de 27 de marzo de 2.012.

    Secretaría, noviembre 06 de 2008.

    Efraín Ase, secretario.

    e. 29/12/2008 Nº 26935/08 v. 12/01/2009 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,

    FALLA:

  2. -- CONDENAR a Juan Carlos MIRANDA BARRETO, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y MULTA de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225) con más la de INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el tiempo de la condena, Art. 12 C.P.y las COSTAS del juicio;

    por resultar el nombrado autor responsable del delito de transporte de estupefacientes --cocaína--, Art. 5 inc. 'c' de la ley 23.737.

  3. -- ORDENAR que por Secretaria se realice el CÓMPUTO de PENA.III. -- ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  4. -- REMITIR a Juan Carlos MIRANDA BARRETO al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.

  5. -- ORDENAR que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 07 de Noviembre del 2008 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (Art. 400 del C.P.P.N.).

  6. -- MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- RENE VICENTE CASAS. -- ALBERTO OSCAR ARAGONE. -MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí: AMELIA PILAR PARRA, Secretaria.

    -- Cómputo de pena: Atento que JUAN CARLOS MIRANDA BARRETO fue detenido el día 22-04-08 (fs. 2), y conforme el punto I del dispositivo del fallo condenatorio fue condenado a la pena de cuatro años de prisión, el cumplimiento de la pena privativa de la libertad opera el día de 22 de abril de 2.012.

    Secretaría, noviembre 06 de 2008.

    Efraín Ase, secretario.

    e. 24/12/2008 Nº 25696/08 v. 08/01/2009 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,

    FALLA:

  7. CONDENAR a GLADYS MONTAÑO DE COTAÑA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el tiempo de la condena, inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena, para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, funcionario o empleado aduanero o proveedor de a bordo de cualquiera de estos tres últimos, art. 876 incs. 'e', 'f' y 'h' del C.A., con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 C.P., por encontrarla autora del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización, art. 866 2do.

    párrafo en función del art. 863 de la ley 22.415, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en sede aduanera. Con costas.II.- ORDENAR que por Secretaria se realice el CÓMPUTO de PENA.III.- ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  8. REMITIR a GLADYS MONTAÑO DE COTAÑA al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.V.- ORDENAR que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 07 de noviembre del 2008 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (Art. 400 del C.P.P.N.).

  9. MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- RENE VICENTE...

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