Gladys Beatriz BRACAMONTE

Fecha de disposición10 Octubre 2018
Fecha de publicación10 Octubre 2018

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2

ROSARIO SANTA FE

En autos caratulados: "BRACAMONTE GLADYS BEATRIZ s/INFRACCION LEY 23.737", Expte. FRO 83000084/2011/TO1, de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, Vocalía Nº2 presidida en forma colegiada por los Dres. JORGE VENEGAS ECHAGÜE como Presidente, OMAR RICARDO DIGERONIMO Y SANTIAGO MIGUEL HARTE -como Vocales-, mediante Sentencia nº13/13 de fecha 29 de octubre de 2013, se resolvió: "I.- Rechazar las nulidades interpuestas por la Defensa. II.- Condenar a Gladys Beatriz BRACAMONTE cuyos datos personales obran precedentemente, como autora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5to. inciso "c" de la ley 23.737), A LAS PENAS DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS QUINIENTOS ($ 500) E INHABILITACION ABSOLUTA POR IGUAL TIEMPO AL DE LA CONDENA (arts. 45 y 12 C.P.).- III.- Absolver a Gladys Beatriz BRACAMONTE por los hechos que da cuenta el acta de allanamiento obrante a fs. 400/403 y de los que no se formuló acusación. IV.- Imponer a la condenada el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE c/70/100 ($ 69,70), intimándola a hacerlo efectivo en el término de cinco días, bajo apercibimiento de aplicarle en concepto de multa un recargo del 50% del valor referido, que deberá abonar en idéntico plazo; imponiéndosele, además, las costas del juicio. V.- No hacer lugar al comiso solicitado por la Fiscalía. Afectar en garantía del pago de la multa y costas impuestas a la condenada la suma que se encuentra depositada a la orden del Tribunal conforme constancias de fs. 588, procediéndose a la devolución de lo que correspondiere. VI.- Proceder, una vez firme la presente, a la destrucción por incineración del material estupefaciente secuestrado en la presente causa. VII. \u2013 Practicar, oportunamente, por Secretaría el cómputo de la pena impuesta, con vista a las partes (art. 493 CPPN). VIII.- Establecer el día 5 de noviembre próximo a las 20:00 horas, para la lectura de los fundamentos de la presente, por darse las circunstancias previstas en el art. 400, segundo párrafo, del CPPN. IX.- Tener presente las reservas formuladas por las partes. X.- Mantener el estado de libertad de la condenada que así llegara a esta instancia, hasta tanto quede firme este pronunciamiento. XI.- Ordenar se inserte la presente, se libren las comunicaciones pertinentes, se publique en el Centro de...

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