Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 20 de Agosto de 2019, expediente CAF 014705/2015/CA002

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. nº 14.705/2015 En Buenos Aires, a los días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto del recurso interpuesto en autos: “G., L.A.c./ EN-M. Salud y Acción Social –

Hospital Nacional A.P. s/ proceso de conocimiento”, contra la sentencia obrante a fs. 202/207vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor J.L.L.C. dijo:

  1. El señor L.A.G. –en su carácter de único titular de la firma de IAME (Ingeniería Aplicada a la Medicina)– entabló demanda contra el Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y contra el Hospital Nacional Dr. A.P. (en adelante, el “Hospital”), con el objeto de:

    a- obtener el cobro de pesos doscientos veinte mil seiscientos diecinueve con diecinueve centavos ($220.619,19) por facturas impagas, correspondiendo la suma de pesos sesenta y cinco mil seiscientos treinta ($65.630) a capital y pesos ciento cincuenta y cuatro mil novecientos ochenta y nueve con diecinueve centavos ($154.989,19) en concepto de intereses calculados, a la tasa activa de operaciones de descuentos a treinta días que aplica el Banco Nación de la Argentina, al día 31 de marzo de 2015; ello con más sus intereses hasta la fecha del efectivo pago y costas; b- que se ordene la restitución de las maquinarias de electromedicina de su propiedad o, en su defecto, el pago de su valor; c- que se condene a la demandada al pago del daño emergente y lucro cesante por la retención indebida de la maquinaria de electromedicina de su propiedad, por la suma de pesos doscientos mil ($200.000), con más sus intereses y costas hasta el efectivo pago.

  2. A fs. 61/vta. la señora F.F. dictaminó respecto de la competencia y a fs. 89/90 dictaminó sobre la habilitación de instancia. Sobre esta última cuestión opinó, en primer término, que correspondía tener por no habilitada la instancia respecto de las pretensiones vinculadas a la restitución de máquinas de electromedicina y de los daños y perjuicios por la retención indebida de dichas máquinas; y, en segundo término, tener por habilitada la instancia respecto del cobro de la suma de “220.619,19 en concepto de facturas impagas”. Fundamentos que Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #26798115#241732076#20190815143835932 fueron compartidos por la señora magistrada de grado al resolver en ese sentido a fs. 92.

    A fs. 104/109 se presentó el Hospital Nacional A.P. y el Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Salud, con representación judicial unificada en el servicio jurídico del mencionado Hospital, contestó demanda e interpuso excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa respecto de la orden de compra nº

    155/2014, por un valor total de 63.180,00; excepción que fue contestada a fs.

    111/115 por la parte actora; y de la cual se corrió vista a la señora F. Federal a fs. 117/118.

    En esa oportunidad, la representante del Ministerio Público F. dictaminó

    por el rechazo de la excepción, opinión que fue...

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