Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 9 de Marzo de 2018, expediente FLP 000029/2013/CA003

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 29/2013/CA3 La Plata, 9 de marzo de 2018.-

VISTO: Este expediente registrado bajo el N°FLP 29/2013/CA3 (Reg. Int. 9198), caratulado: “G L E S/Inf. Ars. 296 y 277 del C.P.”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I.V. estas actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, a fs. 294/299, por el Sr. Defensor Público Coadyuvante L E D, contra la resolución de fs.

283/289 que decretó el procesamiento sin prisión preventiva de L E G por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el art.

296 del C.P. – uso de documento publico falso, destinado a acreditar titularidad del dominio y habilitación para circular vehículo automotor, y trabó

embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de X XX pesos ($X).

Mediante esta resolución, también se dictó la falta de mérito al Sr. G en orden al hecho de recibir la cédula de identificación del automotor y título automotor, ambos con soportes genuinos que poseían denuncia de robo, ello con ánimo de lucro (art. 277 ap. primero, inciso c y apartado tercero inciso b del C.P.), y se declaró extinguida la acción respecto al delito previsto y reprimido en el art. 289 inc. 3 del C.P.

  1. La investigación reconoce su origen en el sumario de prevención efectuado por la Comisaría de Lanús Sexta de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que da cuenta que el día 3 de julio del año 2009, alrededor de las 16.10 horas, numerarios de dicha dependencia policial que se encontraban recorriendo la jurisdicción en prevención de ilícitos y faltas contravencionales, detuvieron en la intersección de la Avenida D.Á. con la calle Fecha de firma: 09/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #11300101#200720713#20180313091425563 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 29/2013/CA3 M., a un vehículo marca Fiat, modelo P. con dominio colocado XX, a los fines de realizar un control de rutina.

    Tras identificar a su conductor como L E G, le requirieron la documentación del rodado y al consultar mediante el sistema informático los datos de la cédula de identificación y título del automotor, se pudo determinar que los datos del titular no coincidían con los informados por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, toda vez que la presentada poseía el Nº XX y se encontraba a nombre de D.G.E., y por sistema surgía que el titular dominial era C.D.C..

    Así, y en presencia del testigo A.T., se procedió a secuestrar dicha documentación, como así también el rodado de referencia.

  2. El Sr. juez de grado tomó conocimiento, a fs. 29, y corrió vista al Sr. Fiscal en los términos del art. 180 del C.P.P.N.

    A su turno el Sr. Fiscal, formuló

    requerimiento de instrucción en orden al delito previsto en el artículo 296, en función del 292, segundo párrafo del Código Penal, y solicitó la realización de diversas medidas instructorias (ver fs.

    30/31).

    Se encuentra agregado, a fs. 37/39, un informe remitido por la encargada del Registro Nacional de la Propiedad Automotor Nº 11 de M., en el cual se informa que tanto la cédula de identificación del automotor control N° X, a nombre de D.G.E., y el Título de la Propiedad Automotor Control Nº X, se encontraban anexados al legajo “B”

    inutilizados en casi su totalidad, adjuntándose copias de los mismos.

    El testigo de actuación, ratificó el contenido del acta de procedimiento, reconoció la documentación secuestrada y refirió que no había sido posible contar con más testigos de actuación en virtud Fecha de firma: 09/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #11300101#200720713#20180313091425563 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 29/2013/CA3 de que la zona donde sucedió el hecho resultaba ser humilde y las personas hostiles o temerarias a cooperar con la policía (ver fs. 42).

    Por otra parte, se encuentra agregado, a fs.

    43/48, el dictamen pericial realizado por la División Criminalística de la Prefectura Naval Argentina del cual se desprende que tanto la cédula, como el título de la Propiedad Automotor que le fueran secuestrados a G., resultaban ser auténticos en cuanto a su soporte, encontrándose el título adulterado en el número de control, en tanto que la cédula no estaba adulterada.

    Por otra parte, se encuentran agregadas por cuerda a las presentes actuaciones, copias certificadas del Legajo “B” correspondiente al dominio CAC-927 donde se encuentran anexados e inutilizados en casi su totalidad la cédula y el título de la Propiedad Automotor originales.

    El Sr. Juez de grado requirió a la Dirección Nacional Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, la realización de un nuevo peritaje sobre el material secuestrado, a los fines de ratificar o rectificar el que fuera realizado por la División Criminalista de la Prefectura Naval Argentina. De este informe se desprende que ambos instrumentos son documentos de origen genuino y que presentan maniobras de adulteración por borrado físico, erradicando el número de control original, resultando ser el del título el Nº X, el cual poseía una denuncia de robo realizada por A.C.A.R.A del día 27/06/2006. (ver fs.

    61/66).

    Respecto de la cédula de identificación del automotor, dicho organismo informó a fs. 80/92 que la misma era de origen genuino, y que presentaba maniobras de adulteración por borrado físico, pudiendo constatarse que el original era el Nº X, el cual también poseía una denuncia de robo realizada por A.C.A.R.A del día 27/06/2006.

    Fecha de firma: 09/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por...

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