Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 11 de Agosto de 2022, expediente CIV 035405/2016/CA002

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

35405/2016

-GL- DORADO, V.A. c/ CHOQUE GOMEZ,

W.A. Y OTROS s/DESALOJO POR

VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, de agosto de 2022.- MS FMC

AUTOS Y VISTOS:

La sentencia del día 15 de febrero del corriente año,

en virtud de la cual se rechazó la excepción de falta de legitimación introducida por los demandados, con costas, y se hizo lugar a la demanda de desalojo por vencimiento de contrato, condenando a E.Q.B., W.A.C.G., y demás subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble -motivo del litigio- en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de lanzamiento, fue recurrida por la accionada quien expuso sus quejas el día 25 de febrero de 2022, las que merecieron respuesta de la contraria el día 07 de marzo del mismo año.

Asimismo, mediante dictamen de fecha 06 de julio,

del corriente año, la Sra. Defensora de menores e incapaces de Cámara, impugnó el desalojo decretado, tomando intervención en autos en defensa de los intereses de los niños, solicitando asimismo que el juzgado, ordene librar los oficios necesarios a los organismos pertinente, a fin de obtener una solución al problema habitacional de sus representados.

I-Del análisis de la resolución recurrida surge lo siguiente: 1) en virtud de la prueba pericial caligráfica realizada en autos, se tuvo por reconocida la autenticidad del documento obrante a fojas 5/7,- digitalizado por el juzgado a fojas 218/219- pese al desconocimiento de los accionados, y por ende, cierta la existencia del contrato de locación que da cuenta que el actor trasmitió por locación Fecha de firma: 11/08/2022

Alta en sistema: 12/08/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

la tenencia del bien objeto del proceso, a W.A.C.G. el día 01-01-2013 al 31-12-2015; 2) se consideró legitima la acción de desalojo, entendiéndose que no sólo puede demandar el propietario locador, sino todo aquél que invoque un título del cual derive un derecho de usar y gozar el inmueble, contra aquél que ocupe la tenencia actual, rechazándose así, la excepción de falta de legitimación activa opuesta oportunamente por los accionados; 3) se remarcó que no existe motivo alguno que justifique la ocupación de la propiedad alquilada, conforme con lo dispuesto en el art. 1604, incido 1°) del anterior Código Civil, texto receptado por el actual artículo 1217, inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación; 4) por último, se decidió, que encontrándose vencido el contrato, y la debida restitución de la cosa al locador, de conformidad con lo estipulado por los artículos 1555 y 1210 de mencionado cuerpo legal, corresponde hacer lugar a la demanda de desalojo por la causal invocada –

vencimiento de plazo contractual-.

En punto a las quejas que se analizan, diremos que el memorial sujeto a consideración, en modo alguno reúne las...

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