Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 18 de Septiembre de 2023, expediente CIV 051664/2002
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
51664/2002
(GL) CONSORCIO TTE GRAL PERON 1672/76 c/ BECERRO GASCH ANTONIO S
SUCESION VACANTE Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
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) La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, en “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/
Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”,[1] criterio que fue reafirmado en “All, J.E. y otro s/sucesión” CIV 315118/1988/1/RH001, del 26 de abril de 2022, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del tribunal.[2] Desde esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante la etapa concluida durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.
Por eso, resultan de aplicación las pautas establecidas en las leyes 21.839 (y su modificatoria ley 24.432)
-
) Para entender en los recursos por considerar altos y bajos los honorarios regulados el 9 y 13 de marzo del año en curso, la naturaleza del asunto, el monto económico comprometido, el mérito, la calidad, la eficacia, etapa cumplida, la extensión de la labor desarrollada y pautas de los arts. 6, 7, 8, 9, 19, 33, 37, 40 y cc. de la ley 21.839
y su modificatoria ley 24.432.
En consecuencia, por resultar equitativos los honorarios de la Dra. S.L.M. y no ser altos los del Dr. F.A.B.D., se los confirma.
Regístrese, notifíquese por secretaría y devuélvase.
M.I.B.G.D.G.Z.
En disidencia parcial sobre la aplicación temporal de la ley arancelaria el Dr.
C.A.C.C. dijo:
Considero aplicable la nueva ley de honorarios a todos los asuntos en los que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. Sala A,
CIV075993 del 29/12/21 entre muchos otros), razón por la cual en atención a la mayoría conformada por el Tribunal, no me pronunciaré sobre recursos pendientes.
C.A.C. COSTA
Fecha de firma: 18/09/2023
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
[1] Fallos: 341:1063
[2] CNCiv., esta Sala, “G., Citrano J. c/ Greco, M.E. y otro s/ daños y perjuicios”,
expte.nº34.058/13, del 30/05/2018.
Fecha de firma: 18/09/2023
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
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