Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 18 de Septiembre de 2023, expediente CIV 051664/2002

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

51664/2002

(GL) CONSORCIO TTE GRAL PERON 1672/76 c/ BECERRO GASCH ANTONIO S

SUCESION VACANTE Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, en “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

    Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”,[1] criterio que fue reafirmado en “All, J.E. y otro s/sucesión” CIV 315118/1988/1/RH001, del 26 de abril de 2022, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del tribunal.[2] Desde esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante la etapa concluida durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Por eso, resultan de aplicación las pautas establecidas en las leyes 21.839 (y su modificatoria ley 24.432)

  2. ) Para entender en los recursos por considerar altos y bajos los honorarios regulados el 9 y 13 de marzo del año en curso, la naturaleza del asunto, el monto económico comprometido, el mérito, la calidad, la eficacia, etapa cumplida, la extensión de la labor desarrollada y pautas de los arts. 6, 7, 8, 9, 19, 33, 37, 40 y cc. de la ley 21.839

    y su modificatoria ley 24.432.

    En consecuencia, por resultar equitativos los honorarios de la Dra. S.L.M. y no ser altos los del Dr. F.A.B.D., se los confirma.

    Regístrese, notifíquese por secretaría y devuélvase.

    M.I.B.G.D.G.Z.

    En disidencia parcial sobre la aplicación temporal de la ley arancelaria el Dr.

    C.A.C.C. dijo:

    Considero aplicable la nueva ley de honorarios a todos los asuntos en los que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. Sala A,

    CIV075993 del 29/12/21 entre muchos otros), razón por la cual en atención a la mayoría conformada por el Tribunal, no me pronunciaré sobre recursos pendientes.

    C.A.C. COSTA

    Fecha de firma: 18/09/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    [1] Fallos: 341:1063

    [2] CNCiv., esta Sala, “G., Citrano J. c/ Greco, M.E. y otro s/ daños y perjuicios”,

    expte.nº34.058/13, del 30/05/2018.

    Fecha de firma: 18/09/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR