Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 5 de Marzo de 2015, expediente FMP 004147/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 05 días del mes de marzo de dos mil quince, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “O, G.L. c/ SWISS MEDICAL S.A. s/ AMPARO LEY 16.986”. Expediente 4147/2013, proveniente del Juzgado Federal Nº 2, Secretaría Nº 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T., Dr. J.F..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 75/79 vta., se presenta la prestadora requerida apelando de la sentencia dictada a fs. 72/73 vta., en cuanto impone las costas del proceso, luego de declarar como de tratamiento abstracto la cuestión planteada en Autos.-

Expresa que la empresa que representa dio cumplimiento a las obligaciones asumidas y por ende no ha incurrido en una conducta arbitraria o ilegal, siendo que cumplió con la media cautelar (biopsia hepática doppler con anestesia en el Hospital Italiano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) Con ello dice acreditar que antes del plazo para contestar informe circunstanciado, había cesado la situación fáctica que motivó la demanda, con lo que fundado en lo dispuesto por el Art. 14 de la ley 16.986, no corresponde que se le condene en costas, debiendo ellas ser impuestas en el orden causado. Cita variada jurisprudencia en apoyo a su postura y mantiene planteo de la Cuestión Federal.-

Por lo señalado solicita se revoque la sentencia en éste punto, disponiendo se impongan las costas en el orden causado.---

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos, con su contestación obrante a fs. 83/84, y sin que resten gestiones procesales pendientes de Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA producción en la causa, se llama a fs. 87, AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.---

III): En primer término he de aclarar que aún a sabiendas de que el único objeto de agravio ha sido aquí la condena en costas a la requerida, y no la declaración de ésta cuestión como abstracta (moot case), creo necesario señalar en éste punto, así sea a modo “obiter dicta”, que no resulta adecuado declarar la abstracción de la cuestión, ante el cumplimiento, por parte del requerido, de la cautelar que le impone autorizar determinada prestación de salud.---

Es que cabe señalar aquí, que no toda...

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