Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Junio de 2020, expediente CCF 008850/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 8850/2019

GJD c/ OSOCNA Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD

Buenos Aires, de junio de 2020. ER

AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados a fojas 105/115 y 122/140, que fueron replicados mediante el escrito de fojas 142/181, contra la resolución de fojas 93/94; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez hizo lugar a la petición cautelar formulada,

    ordenando a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y a Organización de Servicios Directos Empresarios OSDE mantener la cobertura médico asistencial que venían brindando a la actora y su afiliación al Plan 310-

    OSOCNA-OSDE hasta tanto se dicte la sentencia definitiva.

    Ambas codemandadas cuestionaron esa decisión. OSDE interpuso los recursos de reposición y apelación subsidiaria. Destacó que la actora es afiliada suya en forma directa desde el 1 de diciembre de 2019, sin derivación de aportes y pagando la cuota completa del plan contractualmente elegido.

    Sobre esa base sostuvo que no existe peligro en la demora ni un estado de incertidumbre en torno a la cobertura de los servicios médico asistenciales,

    invocando la conducta contradictoria de su adversaria. Adujo que no está en juego el derecho a la salud de la actora sino quién y cómo lo pagará. Por otra parte objetó la coincidencia del objeto de la medida cautelar con el de la acción,

    lo que hace necesario un mayor rigor en su consideración. En lo concerniente a la verosimilitud del derecho, invocó el régimen regulatorio creado por los Decretos 292 y 492, ambos de 1995, afirmando que obstan a la pretensión de la actora. Señaló que a partir de la obtención del beneficio previsional deja de percibir los aportes de la demandante al sistema, que van directamente al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., y que sin esa financiación no es posible otorgar prestaciones. Alegó no estar inscripta entre las instituciones dispuestas a atender a jubilados y pensionados,

    Fecha de firma: 08/06/2020

    Firmado por: A.S. GUSMAN - EDUARDO DANIEL GOTTARDI - FERNANDO A. URIARTE

    puntualizando que tal inscripción es voluntaria, y citó jurisprudencia que estima favorable a sus planteos.

    A su turno, OSOCNA aseveró que la baja de la señora G. obedece al estricto cumplimiento de órdenes de la Superintendencia de Servicios de Salud y que lo pretendido es imposible de acuerdo con lo dispuesto por...

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