Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Julio de 2016, expediente CAF 037747/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 37747/2013 GIUSTINIANI, R.H. c/ YPF SA-

s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, 14 de julio de 2016.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, ante todo, resulta conveniente enunciar las circunstancias procesales más relevantes para decidir las cuestiones que llegan al conocimiento de esta sala:

    i) por medio del pronunciamiento de fs.

    395/405, del 10 de noviembre de 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia dictada —por mayoría— por este tribunal a fs. 243/255 y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda; posteriormente, aclaró que el plazo para el cumplimiento de la condena debía ser establecido por los jueces de la causa (fs. 408); ii) devueltos los autos, frente a lo solicitado por el actor (fs. 418), la entonces titular del Juzgado nº 7 ordenó

    intimar a Y.P.F. S.A. a que, en el término de diez (10) días, cumpliera con lo ordenado en la sentencia dictada en autos, bajo apercibimiento de lo que hubiere lugar por derecho (fs. 419); iii) frente a ello, Y.P.F. S.A. realizó la presentación de fs. 420/443 titulada “Cumple intimación. Explica y acredita excepciones. Ofrece prueba. Se fije audiencia. F. reserva del caso federal. Solicita reserva de las actuaciones”; iv) por el auto de fs. 444, la jueza tuvo “por contestado el traslado”, ordenó reservar en caja fuerte la documentación acompañada en aquella presentación y ordenó correr traslado de los planteos formulados en aquel escrito a la parte actora.

    Asimismo, en función de lo solicitado por Y.P.F.S.A. y atendiendo a las “particulares circunstancias del caso”, ordenó la reserva de la causa; v) contra ese auto el actor interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 458/469); Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11630842#156889240#20160714133740835 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 37747/2013 GIUSTINIANI, R.H. c/ YPF SA-

    s/AMPARO POR MORA vi) por la decisión de fs. 489 y vta., la magistrada rechazó los planteos formulados por la demandada a fs.

    420/443. Señaló que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su sentencia de fs. 395/405, se había pronunciado expresamente acerca de que el caso de autos no encuadraba en las excepciones normativamente previstas. Y añadió que Y.P.F. S.A. no exponía las razones por las cuales la revelación de la información contenida en el contrato y sus anexos afectaría intereses protegidos por el artículo 16 del anexo VII del decreto 1172/2003 y por el artículo 7º de la ley 25.831. Hizo especial hincapié en la consideración efectuada en el fallo del Alto Tribunal en cuanto a que “convalidar una respuesta a esa vaguedad significaría dejar librada la garantía del acceso a la información al arbitrio discrecional del obligado”.

    Consecuentemente, requirió a Y.P.F. S.A. que presentara “copia fiel e íntegra del acuerdo de proyecto de inversión suscripto con fecha 16/7/2013 entre la demandada y sus subsidiarias y subsidiarias de Chevron Corporation para la explotación conjunta de hidrocarburos no convencionales en la provincia de Neuquén, con la pertinente traducción efectuada por traductor público matriculado (conf. art. 123 del C.P.C.C.N.) y acompañar un juego de copias completo (conf. art. 121 del C.P.C.C.N.) para su retiro personal por el amparista, ocasión en la cual se dejará constancia de dicha entrega”.

    Para ello fijó el plazo de cinco (5) días y un apercibimiento de aplicar astreintes de pesos diez mil ($ 10.000) diarios para los primeros cinco días de mora y de pesos cincuenta mil ($ 50.000) a partir del sexto día de incumplimiento; vii) Y.P.F. S.A. apeló esa decisión (fs.

    492/509) y la apelación fue concedida en relación (fs. 510); esta última decisión fue objeto de un recurso de queja por parte del actor (causa nº 37.747/2013/2/RH2).

    Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11630842#156889240#20160714133740835 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 37747/2013 GIUSTINIANI, R.H. c/ YPF SA-

    s/AMPARO POR MORA viii) el actor también recurrió ese pronunciamiento (fs. 524/528); la jueza desestimó la revocatoria deducida y concedió, también en relación, la apelación subsidiaria (fs.

    529); ix) posteriormente, el actor interpuso una nueva revocatoria con apelación en subsidio (fs. 530/533) contra el auto de concesión de fs. 510; en ese escrito pidió además que: a) se imprima a la ejecución el trámite previsto en los artículos 499 a 516 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; b) se ordene el desglose del memorial de fs. 492/509 en función de lo dispuesto por el artículo 245 del código procesal; c) se forme incidente de apelación con relación al recurso concedido a fs. 529; d) se ordene mandamiento en los términos del artículo 515 del código procesal; e) se resuelva la revocatoria de fs. 458/469 interpuesta contra el auto de fs. 444; y f) se apliquen sanciones por malicia procesal a la demandada; x) mediante el pronunciamiento de fs. 534 y vta., la magistrada: a) entendió que el supuesto de autos no encuadraba en lo normado por los artículos 509 y concordantes del código procesal y rechazó la revocatoria interpuesta por el actor contra el auto de fs. 510 (punto I); b) desestimó el planteo atinente al efecto con que había concedido la apelación subsidiaria y el pedido dirigido a que se libre mandamiento (puntos II y III); c) con relación al pedido de resolución de la revocatoria deducida contra el auto de fs.

    444, ordenó (punto IV) estar a lo resuelto a fs. 529 (léase el rechazo de la reposición y la concesión de la apelación subsidiaria), y por último (puntos V y VI) corrió traslado del pedido de sanciones y rechazó el desglose del escrito de fs. 492/509; xi) Y.P.F. S.A. fundó —nuevamente— el recurso interpuesto a fs. 492 (fs. 537/553); de esa presentación y de la Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11630842#156889240#20160714133740835 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 37747/2013 GIUSTINIANI, R.H. c/ YPF SA-

    s/AMPARO POR MORA presentación de fs. 492/509 se ordenó correr traslado a la actora (fs.

    554); xii) el actor dedujo un nuevo recurso de revocatoria con apelación en subsidio; en esa oportunidad, contra el pronunciamiento de fs. 534, puntos I, II y

  2. La jueza rechazó “los remedios intentados por improcedentes” (fs. 558); esa decisión fue objeto de un recurso de queja por parte del actor (causa nº

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