Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 4, 22 de Agosto de 2014, expediente 28790/2013

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51585 CAUSA Nº28790/2013 SALA IV “GIUSTACHINI SERGIO C/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. S/ ACCION DE AMPARO” JUZGADO Nº42 Buenos Aires, 22 DE AGOSTO DE 2014 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 189/190 por la parte demandada por considerar elevados los honorarios fijados a los profesionales intervinientes por la labor desarrollada en los presentes actuados, y por la forma en que fueron impuestas las costas. Por su parte, a fs. 192/193 apela la apoderada de la parte actora sus honorarios por reducidos; Y CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta el mérito, extensión de las tareas realizadas y lo dispuesto por los arts. 6 L.A., 38 L.O. y demás normas arancelarias vigentes, los honorarios regulados a fs. 188 a la representación letrada de la parte actora y de la demandada son equitativos, por lo que corresponde confirmarlos.

Que en cuanto a las costas, no le asiste razón a la apelante. Ello es así, pues dada la forma en que fue resuelto el litigio y las circunstancias del proceso, no se advierte mérito para apartarse del principio rector establecido en art. 68 del C.P.C.C.N., por lo que corresponde confirmar lo resuelto en la instancia de grado en este sentido.

Por ello, el Tribunal por mayoría

RESUELVE:

I.-Confirmar la sentencia apelada en lo que ha sido materia de apelación.

C., regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el art.

  1. de la ley 26.586 y con la...

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