Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 29 de Junio de 2017, expediente FRE 012003314/2006/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 12003314/2006 GIUSIANO RENATO FRANCISCO C/ ANSES S/

PREVISIONAL LEY 24.463 sistencia, 29 de junio de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “G.R.F. CONTRA ANSES SOBRE PREVISIONAL LEY 24.463” Expte.

Nº FRE 120003314/2006, procedentes del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A.A. dijo:

  1. Que el Sr. juez a quo hizo lugar a la demanda. Ordenó, en consecuencia, a ANSES determinar el haber inicial de acuerdo con el promedio mensual de remuneraciones a las que se refiere el art. 49 de la ley 18.037 calculando las mismas a valores constantes. A esos efectos, los salarios serán actualizados desde cada uno de los meses que correspondan hasta el mes de cesación del servicio, según la variación del índice general de remuneraciones conforme la Secretaría de la Seguridad Social. Una vez recalculado el haber inicial, actualizarlo desde la fecha de obtención del beneficio hasta marzo de 1995. A partir del 02 de enero de 2002 y hasta el 1º de marzo de 2009, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por INDEC quedando subsumidos los aumentos que se hayan acordado al beneficiario en dichos períodos y en el caso en que arrojaren una prestación superior, debe estarse a ese resultado. Fijó como plazo de cumplimiento para abonar el nuevo haber el previsto en el art. 2 ley 26.153. Impuso costas en el orden causado. Reguló honorarios.-

  2. Disconforme con dicho pronunciamiento apela la demandada (fs. 109) y expresa agravios (fs. 125/127 vta.).-

    Sostiene que la sentencia resulta arbitraria por carecer de fundamentación suficiente y basarse en meras afirmaciones de naturaleza dogmática.-

    Afirma que el a quo omitió tratar cuestiones oportunamente introducidas que resultaban conducentes para la solución del litigio.-

    Dice que efectuó una interpretación arbitraria, elusiva (en la especie desnaturalizadora) del plexo normativo y reglamentario que regula el régimen de otorgamiento y movilidad de las prestaciones de la Seguridad Social (artículos 14 bis, 16, 17 y 18 de la C.N.) como Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA #15716342#182680751#20170629112321641 asimismo de la demás normativa federal involucrada (Leyes 18.037, 24.241, 24.4463, Decreto 8820/62 y 14.473).-

    Destaca que la sentencia le ocasiona un gravamen como así también pone en riesgo el Sistema Integrado de Jubilaciones y pensiones que el legislador ha instituído en la ley 24.463.-

    Critica la aplicación del fallo B. con posterioridad al período 31/12/2006 y hasta el 01/03/2009, toda vez que el actor no ha acreditado el perjuicio concreto en su haber previsional en dicho período resultando de aplicación lo dispuesto en “H.R., CLEMENTINA C/

    ADMINISTARCION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL” Y “CIRILLO, RAFAEL” (CSJN).-

    Alega la violación al principio constitucional de división de poderes, al excederse el a quo en sus atribuciones y otorgar movilidad con pautas y contenido diferentes a la ley vigente (Ley 24.241) arrogándose facultades propias del legislador.-

    Concluye citando doctrina del fallo “Villanustre” (que opera como límite a la movilidad por índices) como de aplicación obligatoria en todo juicio de reajuste por movilidad cuando se desechen judicialmente los elementos del sistema que lo hacen aplicable. Realiza un profuso análisis al respecto.-

    Hace Reserva de...

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