DE GIUSEPPE ROSANA Y OTROS c/ EN- MS DE DEFENSA - RESOL 59/96 178/13 s/AMPARO LEY 16.986

Fecha25 Octubre 2018
Número de expedienteCAF 012058/2013/CA001 - CA002
Número de registro218768672

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 12058/2013 DE G.R. Y OTROS c/ EN- MS DE DEFENSA - RESOL 59/96 178/13 s/AMPARO LEY 16.986 J..

Buenos Aires, de octubre de 2018.- HG Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez titular del juzgado nº 2 acogió

    el acuse formulado por la demandada y declaró operada la caducidad de la instancia en el presente proceso, con costas (fs. 400/401).

    Para así decidir, valoró que desde el dictado del auto de fs. 378 —del 4 de agosto de 2016— hasta el momento en que se acusó la perención —el 8 de agosto de 2017 (fs. 379)— había transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 2º, del código procesal, sin que haya existido acto alguno que impulse el trámite. Añadió que la circunstancia referente a que el expediente haya sido paralizado entre el 17 de mayo de 2017 y 17 de mayo de 2018 no hacía más que evidenciar el desinterés de la actora en la prosecución de la causa.

  2. Que, disconforme, la actora apeló (conf.

    recurso de fs. 402/417 que no fue objeto de réplica).

  3. Que así planteada la cuestión, cabe destacar que aun con el amplio criterio que pregona esta sala a la hora de examinar las expresiones de agravios (causas “Escobar”, “Suazo”, “E.N.-

    C.N.R.T. disp. 7964 y otra”, “Ferla” y “G.”, pronunciamientos del 20 de marzo de 2012, y del 19 de febrero, 12 de marzo, 27 de agosto y 31 de octubre de 2013, respectivamente, entre otras), el memorial examinado no reúne los requisitos exigidos en el art. 265 del código procesal.

    En efecto, ello es así en la medida en que los señalamientos formulados lejos están de aportar...

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