Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Mayo de 2018, expediente CCF 001484/2010/CA003
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2018 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1484/2010 GIURRINO JOSE LUIS Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA Buenos Aires, de mayo de 2018. ER VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 223 –fundado mediante el escrito de fs. 225/227, cuyo traslado fue contestado a fs. 230/230–
contra la resolución de fs. 222; y CONSIDERANDO:
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Que el señor juez desestimó las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por el Estado Nacional – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Dicha codemandada apeló esa decisión. Luego de enunciar algunos conceptos referidos a la cuestión, dijo que de acuerdo con lo establecido por el art. 29 de la Ley N° 23.696, el ente a privatizar es quien debe emitir los bonos de participación en las ganancias para el personal. Por ello, sostuvo que es Telecom Argentina S.A. la obligada al respecto, extremo que –afirma– ha sido manifestado por los actores, añadiendo que no puede ser condenada porque la única que puede emitir los mencionados bonos es la empresa telefónica, citando jurisprudencia que estima favorable a su planteo. En lo concerniente a la falta de legitimación activa, adujo que la norma citada tiene carácter programático, de modo que los actores no son titulares de los derechos subjetivos que invocan.
Conferido el traslado pertinente, fue replicado por la codemandada Telecom Argentina S.A., en tanto los actores guardaron silencio.
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Así propuesta la cuestión, resulta apropiado recordar que en la resolución obrante a fs. 205/206 el tribunal señaló el principio básico que rige en esta materia: la ausencia de legitimación se configura cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de su fundabilidad (Fallos: 310:2943; 317:687; 318:2114; 319:1960; 321:542; 324:1838 y 327:2625, entre otros). El marco limitado de esta defensa, pues, se limita al examen de la coincidencia entre los sujetos que Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 11/05/2018 Firmado por: RICARDO
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GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16152773#205441260#20180504151350962 intervienen en el proceso y aquellos que conforman la relación sustancial, con independencia de la suerte que pudiera correr el reclamo formulado.
Desde esta perspectiva, no hay dudas de que los actores dirigieron su pretensión tanto contra la empresa de telefonía como contra...
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