Sentencia de SALA II, 12 de Febrero de 2016, expediente CCF 001484/2010/CA003

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1484/2010 GIURRINO JOSE LUIS Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA Buenos Aires, 12 de febrero de 2016.- ER VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 102 –fundado mediante el escrito de fs. 144/149, cuyo traslado no tuvo respuesta– contra la resolución de fs. 93/94; y CONSIDERANDO:

1) Que el señor juez difirió el tratamiento de las excepciones opuestas en autos por ambas codemandadas para el momento en que se dicte la sentencia definitiva.

Telecom Argentina S.A. consintió esa decisión, mas no el Estado Nacional, que interpuso recurso de apelación. Inicialmente denegado por el a quo, fue luego concedido al admitirse la queja que articuló dicha codemandada.

Con relación a la falta de legitimación pasiva, la recurrente adujo que –en caso de admitirse la impugnación contra la norma que autorizó a la empresa telefónica a no emitir bonos de participación en las ganancias– la única que puede emitir esos bonos es la empresa aludida. No así el Estado que no se dedica a la actividad telefónica con fines de lucro ni es una sociedad anónima. Por ello, sostuvo que no resulta apropiado diferir su análisis. Con respecto a la legitimación de los actores, dijo que carecen de ella ya que el art.

29 de la ley 23.696 tiene carácter programático. Por ello, prosiguió, su análisis es sencillo y no resulta necesario diferir su tratamiento. También dijo que la prescripción de la acción es totalmente manifiesta en virtud del tiempo transcurrido desde que su derecho a la participación devino exigible, citando jurisprudencia que estima favorable a sus alegaciones.

2) Que atendiendo a los términos en que ha quedado planteada la cuestión a decidir, es pertinente recordar ante todo que la falta de legitimación se presenta cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial en que se funda la pretensión, con prescindencia de su fundabilidad (C.S., Fallos: 317:1615). Según las circunstancias del caso, puede o no tener carácter manifiesto, lo que resulta determinante para abordar su tratamiento Fecha de firma: 12/02/2016 como cuestión previa o diferirlo para el momento en que se dicte la sentencia Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16152773#146809998#20160205143020569 definitiva, y como regla general ello, y en términos generales ello depende de la alegación de cuestiones de hecho que requieran...

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