Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Agosto de 2020, expediente Rc 123930

Presidentede Lázzari-Genoud-Kogan-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.930 "GIURI ALEJANDRO GABRIEL C/ TOLOSA FABIO ALBERTO S/ RESOLUCION CONTRATO COMPRA/VENTA INMUEBLES" y su acum.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, en lo que importa destacar, confirmó el fallo de origen que, a su turno, rechazara la acción de resolución contractual incoada por A.G.G. contra F.A.T., al no encontrar reunidos los extremos para su progreso (v. fs. 356/370 y fs. 409/421).

  2. Frente a ello, el accionante vencido -por medio de asistencia letrada- interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que aduce infracción a los arts. 59 y 163 inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial; 505, 510, 511, 753, 756, 757, 758, 759, 760, 761, 762, 763, 1.204, 1.418 y concs. del Código Civil y 1, 14, 16, 17, 18, 19, 28, 31, 33 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional. Asimismo, se agravia de la imposición de costas, esgrime el vicio de absurdo y violación de doctrina legal que cita (v. fs. 424/435 vta.).

  3. El remedio no puede prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).

III.1. Ha sostenido este Tribunal -reiteradamente- que quien afirma que el fallo transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una aserción cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. doctr. causas C. 119.531, "Chirichimo", resol. de 4-III-2015; C. 120.072, "R., resol. de 9-III-2016; C. 120.223, "Equity Trust Compañy (Argentina) SA", resol. de 23-V-2017; entre otras), tal como se verifica en el caso (art. 279, cit.).

En efecto, ela quoa fs. 409/421 -a la luz de las pruebas colectadas, en particular: los recibos de fs. 10/15 y fs. 16/19; la carta documento de fs. 33; el plano de fs. 42 y los informes de fs. 200, fs. 214 y fs. 256- para confirmar el pronunciamiento de origen sostuvo que "... a la fecha donde el vendedor procedió a notificar la resolución contractual ... su contraparte había abonado más del 84% del precio acordado -con más los intereses estipulados-; cumplido con la modificación del plano de obra, el cual se encontraba aprobado desde fines del año 2006; y había encarado la modificación del plano de subdivisión desde, al menos, el mes de mayo de 2008, es decir, aún antes del vencimiento de la prórroga del término de escrituración que convinieron las partes ..." (v. fs. 418).

Tal fundamento...

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