GIUNTOLI, CRISTIAN GERARDO Y OTRO c/ PUNTO EMPRENDIMIENTOS SA s/ESCRITURACION
Fecha | 28 Agosto 2018 |
Número de expediente | CIV 036906/2018/CA001 |
Número de registro | 214381384 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 36906/2018 (J. 3)
Autos: “G., C.G. y otro contra Punto Emprendimientos S.A. s/ Escrituración”
Buenos Aires, agosto 28 de 2018.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Los coactores apelan a fs. 324 la providencia de fs. 320/321 vta., por medio de la cual el juez a quo imprimió a las presentes actuaciones el trámite de juicio ordinario a la vez que los eximió de abonar el sellado judicial, indicando que en caso de pretender la exención del pago de los gastos y las costas que eventualmente pudieran llegar a corresponder debían iniciar el incidente sobre beneficio de litigar sin gastos. El memorial de agravios se agregó a fs.
331/337.
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Con relación a la primera cuestión, la ley de defensa del consumidor dispone que se aplique el proceso de conocimiento más abreviado que rija en la jurisdicción del tribunal ordinario competente, a menos que a pedido de parte el juez por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión considere necesario un trámite más adecuado (art. 53, párrafo primero).
Esto último ya se encontraba consagrado en el anterior art. 53 de la LDC, pero sin admitir la posibilidad de optar por un procedimiento de mayor conocimiento.
Se coincide en general en que el trámite más abreviado es, sin duda, el proceso sumarísimo, que, sin embargo, no siempre se convierte en la herramienta más idónea y eficaz (Picaso-Vázquez Ferryera, “Ley de Defensa del Consumidor”, Comentada y Anotada, Tomo I, pág. 657, siguientes y concordantes).
En relación a esto último, el art. 42 de la CN postula que “…la legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #32061535#214381384#20180824120225439 solución de conflictos…”, por ello es el juez quien, en su carácter de director del proceso, debe determinar frente a una petición expresa, el proceso que mejor garantice el derecho de defensa en juicio.
En esa misma línea, esta S. considera que al señalar el trámite por el que transitará una demanda el juez no está obligado a seguir la calificación legal que ensaya el actor sino a la pretensión que contiene la pieza.
No parece razonable que la elección del trámite del proceso quede a disposición de una de las partes a quien le bastaría con alegar en su favor -entre otras- la ley de defensa del consumidor y limitar así
la amplitud del debate.
Por otro lado, el sumarísimo es un proceso de...
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